No al Estatuto (IV de X). Ni co-oficialidad, ni coexistencia lingüística.
Infokrisis.- El catalán es el único puntal sólido sobre el que se apoya el "hecho diferencial catalán". Esto se sabía desde los tiempos de Prat de la Riba y del vizconde de Güell. De no existir la lengua catalana, el nacionalismo carecería de su principio de razón suficiente. No es raro, pues, que, a un estatuto nacionalista corresponda una defensa cerrada de la lengua catalana y, consiguientemente, un intento de erradicación del castellano, de todas las áreas de la administración.
En media docena de artículos se hace referencia al catalán en un contexto proteccionista extremado y exasperado. Las alusiones al catalán son, para los que nos expresamos normalmente en catalán pero carecemos de “impulso” nacionalista, a todas luces exageradas. Empieza la retahíla de alusiones al catalán en el Artículo 6, titulado “La lengua propia y las lenguas oficiales”, en el que puede leerse, en su parágrafo 1: “La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”. Y aquí habría que matizar, porque la “lengua propia de Cataluña es el catalán”… salvando el hecho de que desde el siglo XIX se ha producido una llegada masiva de españoles, procedentes de otras regiones del Estado, para integrarse en la naciente industria catalana; y esto ha dado lugar a que, sobre el suelo de Catalunya, coexistan dos identidades culturales que se expresan a través de dos lenguas vehiculares: el catalán y el castellano.
El punto central del nacionalismo es negar el hecho evidente de que sobre el territorio catalán coexisten dos identidades y no una sola. De ahí la dificultad y el riesgo de llamar a Catalunya “nacionalidad” (lo cual es aceptable) o “nación” (lo que resulta irreal, ficticio y falso). Se tiene tendencia a pensar que una “nación” es algo homogéneo y que a toda “nación” corresponde una “identidad”. Pero no es así: basta mirar la realidad sociológica catalana, después de 25 años de Estatuto de Autonomía para advertir lo que ya hemos dicho: la existencia de una Catalunya provista de dos “identidades”, la catalana y la castellana, en función de la lengua utilizada.
El Estatuto parte de la base de que es obligación de todos los “catalanes” (es decir, de todos “los que viven y trabajan en Catalunya”, aprender “su” lengua. Pero se trata de un razonamiento falso, una falacia autoritaria. Catalunya forma parte del “Estado Español” y, por supuesto, de la “Nación Española”. Por tanto, la lengua propia de todo ciudadano español residente en Catalunya es, en primer lugar, el castellano (no decimos “español” ya que, en sentido estricto, el catalán es también una lengua “española”).
En el fondo se trata de aceptar algo que el Estatuto nacionalista niega: la existencia de una jerarquía institucional. Primero el Estado, y, como parte del Estado, es decir, subordinado a él, las instituciones autonómicas. Primero el Estado, luego las instituciones autonómicas. No al revés. Y este es el punto que todo el Estatuto contornea: evitar reconocer que la Generalitat es una parte de un “todo”, el Estado, y no un “todo” que compite con otro “todo”. Para el espíritu del Estatuto el “Estado” en Catalunya se llama “Generalitat” (primera falacia) y la “lengua de Catalunya es el catalán” (segunda falacia), lo que lleva, irremisiblemente, a la erradicación del castellano del territorio geográfico catalán.
De hecho es cierto, como dice el Estatuto, que el catalán es “la lengua normalmente utilizada” en Catalunya, pero le queda por decir, “por los que la utilizan”, de la misma forma que puede decirse sin engañar a nadie que el castellano es la lengua normalmente utilizada en Catalunya por los que deciden expresarse en esa lengua.
El problema es que, a partir de este momento, el Estatuto se convierte en un conjunto de imposiciones autoritarias que indican al “buen catalán” lo que debe hacer, decir y en qué idioma hacerlo. La libertad lingüística que implica expresarse en la lengua que se prefiera –algo que es aceptado en el día a día del pueblo catalán, pero que el Estatuto tintado con una fuerte carga ideológica nacionalista, niega- es negada en el espíritu del texto estatutario.
Por eso de nada valen las especificaciones hechas en el artículo 2, que no hacen sino aumentar las confusiones a la espera de que una nueva legislación lingüística, realizada por nacionalistas, independentistas y pusilánimes socialistas, consagre el espíritu anticastellano del Estatuto. Se dice: “El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua”. A tenor de lo visto en la política lingüística en los últimos 25 años, es evidente que este parágrafo es un falseamiento de la realidad y una mentira deliberada puesta ahí para sacar las castañas del fuego a Zapatero y evitar su hundimiento en las encuestas en el resto del Estado. Si, porque ha existido discriminación lingüística en Catalunya. En los medios de comunicación catalanes, incluidos los amamantados por el PSC –BTV, por ejemplo- , se insiste en que la totalidad de los invitados hablen -y los programas se realicen- en catalán. La lengua no debería ser, a la vista de este parágrafo, un obstáculo para el desarrollo de profesiones y, sin embargo, lo es. Se valora el nivel de catalán con la misma importancia que una carrera para puntuar en un concurso-oposición. Y así sucesivamente.
Puede aceptarse que a partir de 1939 el franquismo primara y priorizara la utilización del castellano, si bien es rigurosamente falso que el catalán estuviera prohibido. Desde 1941 la Caixa d’Estalvis publicaba libros en catalán (los poemas de Verdaguer, por ejemplo), hecho histórico que ha sido ocultado deliberadamente. Desde 1965 se publicaba el semanario catalán “Tele|Estel” y existía, desde antes, una tupida red de boletines y revistas impresas en catalán, así como la Editorial Milla publicaba desde los años 50 libros en esta lengua. No existían obstáculos para la enseñanza de la lengua catalana. Nosotros mismos tuvimos, a mediados de los años 60, una clase de lengua catalana a partir del 4º de Bachillerato en el colegio de los Escolapios…
Entonces ¿cuál era el problema? Era doble: por una parte que la enseñanza se realizaba en castellano –la lengua del Estado al que pertenecía y pertenece Catalunya- y que la cultura catalana en la época no estaba subvencionada. Estos dos elementos son fundamentales para entender lo que se quiere decir cuando se afirma que la cultura catalana estuvo “perseguida” durante el franquismo, concepto dramático que, en realidad, se reduce a estos dos obstáculos: ni subvención, ni carácter oficial.
Lo cierto es que recordamos como, en nuestra infancia, en el Penedés se hablaba catalán habitualmente sin ningún obstáculo ni limitación… a diferencia de ahora, cuando tras veinticinco años de catalanización por decreto-ley cada vez se oye hablar más castellano. Es aceptable que entre 1979 y 2006, la Generalitat haya cuidado particularmente el catalán, para que pudiera recuperar el terreno perdido entre 1939 y 1976… bien. Pero ¿cuándo se va a juzgar que el catalán ya ha recuperado esa cuota del mercado lingüístico que le correspondía y se restablezca una “normalidad” en las distintas posibilidades de cada idioma?
Pero, aún hoy, la Generalitat sigue apoyando SOLAMENTE a la inviable industria del libro en catalán, subvencionándola indirectamente gracias a las compras masivas de libros en catalán por parte de la Xarxa de Bilioteques de la Generalitat o de la Consellería d’Ensenyament. Los ejemplos de esta discriminación son muchos y no vale la pena enumerarlos, están en la mente de todos. El hecho de que los programas de RTVC sean TODOS en catalán, sin que quede hueco alguno abierto a los 3.500.000 de catalanes que PREFIEREN EXPRESARSE EN CASTELLANO, es suficientemente significativo de la situación.
El nacionalismo es una forma de irrealismo político que magnifica el “rasgo diferencial”, exaltándolo hasta más allá de cualquier límite razonable. En Europa hay casi 70 idiomas con un seguimiento similar al catalán. Es evidente que la UE no puede tenerlos a todos en cuenta y que hay que ceñirse a los idiomas más habituales, no solamente en Europa, sino en el mundo: francés, inglés, alemán y… español. Un idioma utilizado por 450 millones de personas, incluso en lugares claves como son los EEUU (hoy un candidato a la presidencia de los EEUU no puede ignorar el castellano si quiere salir elegido) o Brasil (que ha aceptado como “segunda lengua” el castellano de cara a facilitar y reforzar sus enlaces en Iberoamérica), no puede compararse a un muy digno, pero pequeño idioma, hablado solamente por 3.000.000 de personas y cuyo seguimiento es todavía menor en el Antiguo Reino de Valencia.
A este respecto hace falta decir en voz bien alta que el catalán y el valenciano son dos formas diferentes que tienen el mismo origen (el “llemosí”) que hablado en las cuatro provincias del Principat se ha llamado “catalán” y en las tres provincias del Reino de Valencia se ha llamado “valenciano”, con importantes diferencias en su estructura gramatical y en su léxico.
Resulta absolutamente increíble que por la abulia del gobierno español y por el impulso nacionalista, se niegue al castellano algo que resulta evidente en todo el mundo: su pujanza, a despecho de cualquier subvención e incluso en circunstancias muy desfavorables en su competencia con el inglés en EEUU. Resulta surrealista que sea precisamente en la tierra-madre del castellano, España, donde se intente limitar más su uso.
Pues bien, el castellano, hoy, es una lengua internacional que permite viajar prácticamente a todo el mundo. Por eso es completamente ridícula la desproporcionada reivindicación de sentar al catalán en la UE. En el parágrafo 3 se dice: “La Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico”. El esfuerzo realizado en pro de la Constitución de la UE no puede ser ralentizado u obstaculizado por los micronacionalismos deseosos de imponer sus pequeños rasgos diferenciales, recargando la burocracia de la Unión.
El hecho de que el Estatuto, y mucho menos el nacionalismo, no reconozca la gradación jerárquica entre las instituciones, lleva directamente a este maximalismo lingüístico: si se ignora que el Estado Español está sobre la Generalitat de Catalunya, se ignora así mismo que la Unión Europea está por encima del Estado Español y, por consiguiente, la Generalitat de Catalunya, en cualquier acuerdo internacional o en sus relaciones con la UE, debe pasar A TRAVÉS DEL ESTADO ESPAÑOL en lugar de ese maximalismo lingüístico reflejado en el Estatuto.
Ese maximalismo está presente en el parágrafo siguiente cuando se alude a una supuesta “proyección exterior del catalán”. En su concatenación de ensimismamientos nacionalistas, alguien ha creído que el catalán tiene posibilidades de “exportación”. Recientemente hemos visto como, en un viaje organizado por la Presidencia de la Generalitat, se ha firmado un acuerdo de cooperación lingüístico-cultural con Egipto ¿con Egipto? Si, con Egipto, país en el que se abrirán cursos de catalán… Se dice, en el parágrafo 4: “La Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán”. La pretensión quimérica, ya lo sabemos, es competir con el castellano.
Nada que decir sobre la alusión al aranés en el Estatuto. En el parágrafo 5 se dice: “La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística”. Nada que decir, salvo una cosa. Pensemos lo que sucede en las escuelas aranesas: se reconoce al aranés como lengua propia y se enseña. Luego se enseña también el catalán, lengua de la Generalitat, y por supuesto el castellano, lengua del Estado. Además, en las escuelas aranesas, como en las del resto del Estado, se enseña una lengua extranjera, el francés o el inglés… ¿queda alguna hora para enseñar matemáticas o filosofía? Pocas, desde luego. La tolerancia y benevolencia del Estatut para con el aranés no puede hacer olvidar el desastre educativo que una medida de este tipo, en principio bienintencionada, puede acarrear entre los destinatarios.
Las lenguas sobreviven por el impulso de los pueblos que las encarnan. No por subvenciones, decretos ley, ni leyes de represión lingüística. El aranés y el catalán sobrevivirán o morirán por que la gente se sienta beneficiada o no con su uso, no por otra cosa.
Lo dicho hasta aquí bastaría para que el Estatuto hubiera dejado claro las preferencias hacia el catalán. Pero no. Esto era sólo el entremés. Esto no ha hecho nada más que comenzar. El resto del Estatuto está plagado de alusiones tendentes a recalcar el poder omnívoro del catalán.
Así, por ejemplo, en el Artículo 12, que trata sobre “Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña” insiste: “La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes”. Este artículo es antológico. Se alude a unos “territorios” que en absoluto se enumeran, quizás para evitar que los destinatarios nieguen los pretendidos “vínculos históricos”. Desde la batalla de Muret, a principios del siglo XIII, la Corona de Aragón renunció a sus pretensiones de expansión hacia el norte de los Pirineos. El Tratado de los Pirineos selló la vinculación a Francia del Rosellón y la Cerdaña. Había catalanes en los momentos más trágicos de la caída de Constantinopla (como también había castellanos) y se sabe de la expedición de los catalanes a Grecia y la fundación de los ducados de Atenas y Neopatria. También hubo catalanes en Cuba y un barrio catalán en La Habana. Y en el Algher… Se habla algo de catalán en la Franja de Poniente, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón. Y en cuanto al Antiguo Reino de Aragón, se constituyó siempre como independiente, como el Reino de Mallorca.
La historia es suficientemente rica en matices, movimientos e intensidades, como para que aludir a “derechos históricos” o “vínculos culturales e históricos” sea algo vago y que precisa una concreta definición. ¿De qué está usted hablando? El Estatuto no lo dice, pero lo dice Prat de la Riba en su “Nacionalitat Catalana”, en el capítulo titulado literalmente “El Imperialismo Catalán”. El territorio del Principal es pequeño y carece de talla suficiente como para que la “nación catalana” pueda alcanzar una independencia que sería sofocada por Francia y España. Por tanto, ese territorio precisa ampliar sus horizontes. Es la “Catalunya Gran” que va desde Fraga a Mahón y desde Salses a Guardamar… y que incluye a la Franja de Poniente, a las Islas Baleares y a la comunidad valenciana. El “primer círculo” nacionalista está formado por el Principal; el “segundo círculo” por estos territorios; y aun existe un “tercer círculo” formado por la Comunidad Autónoma de Aragón, y la antigua Occitania francesa. Lo que Maragall ha llamado en infinidad de ocasiones, la “eurorregión”. En otras palabras: debilitar a Francia y debilitar a España para constituir, con un fragmento de cada una de estas naciones históricas, un Estado Catalán con entidad geográfica, demográfica e industrial suficiente como para que la independencia sea viable.
De ahí el interés del Estatuto en lograr una “protección exterior”, interés que alcanza el Artículo 13 que trata sobre “Las comunidades catalanas en el exterior” y dice así: “La Generalitat, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la Generalitat, según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre esta materia”. Hablar de “comunidades catalanas” en el exterior es, nuevamente, eludir la evidencia jerárquica: porque si son catalanas, son también españolas y, por tanto, ¿qué tiene que decir la Generalitat de Catalunya en acuerdos internacionales? Este Estatuto desnaturaliza las funciones del Estado: reduce su papel en el terreno internacional.
El Capítulo III tiene un título, ya de por sí abusivo: “Derechos y deberes lingüísticos”. Es aquí donde empieza a entreverse el afán intervencionista del Estatuto en la vida de la población. El pueblo catalán no es libre de elegir hablar en la lengua que desee. El pueblo catalán, a partir de ahora, tiene “derechos y deberes lingüísticos”, los emanados de la doctrina nacionalista que, como todo nacionalismo, se autoconsidera legítima representante de los intereses de todos los habitantes de Catalunya, nacionalistas o no.
Ante un título tan inquietante, es lógico que un Estatuto, redactado como prodigio de ambigüedades y equilibrios entre el nacionalismo y el oportunismo sin principios de ZP, haga votos por la “igualdad lingüística”. En el artículo 32, se alcanza el colmo del cinismo. Se dice textualmente: “Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia”. Es una completa falacia. Las leyes aprobadas por la Generalitat en estos últimos años dicen todo lo contrario y sientan a las claras cuál es el espíritu del Estatuto en este sentido: se financia la rotulación de comercios en catalán hasta el 100% del coste… ¿se financia la misma rotulación en castellano? Se permite que en los anuncios de empleos se aluda a “condición imprescindible uso normal del catalán”, bien, pero, ¿cómo reaccionaria la Generalitat si un anuncio dijera “condición imprescindible uso normal del castellano” y discriminara a ciudadanos que cometieran faltas en su ortografía castellana? Hemos visto cómo se ha multado a comercios y empresas por no tener un empleado que pudiera atender en catalán o una lista de precios en catalán… ¿hemos visto alguna sanción por lo contrario? En absoluto.
Es importante insistir en este punto: no existe una discriminación lingüística en la calle, ni un absolutismo lingüístico entre la población (salvo en unas minorías ínfimas radicalizadas), la discriminación SOLAMENTE está en la plaza de Sant Jaume, en el Palau de la Generalitat y en el Ajuntament de Barcelona. El pueblo catalán aspira a que los puestos de jueces y funcionarios públicos sean ocupados por individuos COMPETENTES al margen de cuál sea el idioma en el que se expresan. Solamente la clase política nacionalista, independentista y los socialista-abúlicos aspiran a que sean solamente SUS AMIGOS y paniaguados quienes ocupen los cargos en la función pública. De ahí el recurso a la cláusula lingüística como mecanismo de selección y discriminación.
Miente el Estatuto cuando en su artículo 33 alude a los “Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales”. Se dice en el parágrafo 1: “Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las Administraciones públicas en Cataluña, todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a las instituciones, organizaciones y Administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas”. Ese “derecho de opción lingüística” puede estar bien de cara a que los diputados socialistas andaluces o extremeños salven la cara al haber votado favorablemente al Estatuto en el Congreso de los Diputados, pero no hace honor a la realidad.
Cualquiera que leyera este artículo del Estatuto pensaría que la Generalitat ofrece cuestionarios e impresos en dos idiomas para que el ciudadano eligiera aquella lengua que prefiriese. Pero nunca ha sido así, ni en el Ayuntamiento, ni en la Generalitat. La Generalitat (y todos los organismos dependientes) ofrecen sus impresos SOLAMENTE en catalán, discriminando lingüísticamente a los castellanos parlantes o a quienes desean utilizar el castellano como lengua de expresión administrativa. Hace falta pedir el impreso en castellano… que frecuentemente no existe, o que en otros casos implica decir en voz alta “no soy nacionalista”, luego…
La co-oficialidad lingüística nunca ha existido como tal para la Generalitat. Es más, ERC no ha dudado en dar su versión: la co-oficialidad quiere decir que cualquier ciudadano catalán de viaje o residente en cualquier punto del resto del Estado puede solicitar realizar sus gestiones en catalán… Dado que nadie ha explicado a los nacionalistas e independentistas que este absurdo raya en el surrealismo más grotesco, en el ambiente nacionalista es ésta la idea que se tiene de co-oficialidad. De hecho, esta idea sigue presente en el parágrafo 5 del mismo artículo, cuando se dice: “Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica”.
Nuevamente, al olvidarse el principio jerárquico entre instituciones, se cae en los errores. Porque si se acepta que el ciudadano catalán es también español… es evidente que tiene el “deber” de saber el castellano, lengua oficial de TODO EL ESTADO, INCLUIDA CATALUNYA y, por tanto, es evidente que en sus relaciones con la “administración del Estado” deberá utilizar la “lengua del Estado”. Pero el Estatuto, sobrecargado de nacionalismo hasta los poros, no puede aceptar un razonamiento tan simple que rebajaría sus aspiraciones lingüísticas.
El parágrafo 3 del mismo artículo niega todo lo que parece obvio: “Para garantizar el derecho de opción lingüística, los Jueces y los Magistrados, los Fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo”, lo que traducido quiere decir que los funcionarios de cualquier departamento del Estado TIENEN LA OBLIGACION de hablar catalán aunque SEAN ESPAÑOLES Y EJERZAN DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL. Eso, o de lo contrario “no serán aptos”… Esto, ¿es o no es “discriminación lingüística”?
Y esto vale, no solamente para los funcionarios de la Generalitat, sino para los funcionarios del Estado destacados en Catalunya. Lo dice explícitamente el parágrafo 4: “Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo”. No se trata solo de que la administración autonómica sea catalanizada, sino que también lo sea la administración del Estado.
No nos engañemos: de lo que se está hablando es del DESENGANCHE de Catalunya del resto del Estado. No de otra cosa. Esa aspiración no se afirma taxativamente por exigencias tácticas. ERC no lo ha negado, sino que ha afirmado muy a las claras que se trata de tender hacia ese objetivo final. Y CiU sabe que no puede decirlo, si quiere conservar su actual cuota electoral y seguir extrayendo un rendimiento de sus relaciones con “Madrid”. Pero el objetivo del “nacionalismo” es llegar a la independencia, mediante un “proceso de construcción nacional”, que remeda a la “teoría del salchichón”: ya que es imposible comerse un salchichón de una sola pieza, habrá que trocearlo en rodajas progresivamente.
Los Artículos 34 (“Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios”), 35 (“Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza”), indican a las claras esa tendencia a la absolutización del catalán en todos los ámbitos del Estado. Es particularmente importante lo que se dice para el ámbito de la enseñanza. El parágrafo 1 decreta que “Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria”. ¡Menudo “derecho”! Un derecho que implicara el uso de una LIBERTAD implicaría necesariamente PODER ELEGIR LENGUA… Pero el cinismo nacionalista llega a límites ridículos: el catalán es la “millor llengua del mon”, por tanto, debería suponer un valor añadido el “tener derecho” a ser enseñados en dicha lengua… ¿es posible creer que un Estatuto tan altamente ideologizado haya podido salir de los gabinetes de agitación de ERC?
El parágrafo 2 insiste en el esperpento y con la mayor dosis de cinismo impone: “Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios”. Este parágrafo es deliberadamente engañoso: una cosa es la ENSEÑANZA EN y otra muy distintas la ENSEÑANZA DEL. El aborto estatutario considera al castellano como una asignatura más, a la que no puede rebajar al nivel de las “tres marías”, pero que queda desterrado del ámbito de la educación como lengua vehicular para reducirse a ser una mera asignatura más.
Así mismo cínico es el parágrafo 3 en el que se dice: “Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual”. Pero es que no es un DERECHO, sino justamente lo contrario. El derecho real sería que cada alumno pudiera elegir libremente la LENGUA EN LA QUE DESEA RECIBIR LA ENSEÑANZA. Negar implícitamente el derecho a ser enseñado en la lengua que se desea y presentar esa prohibición como un derecho a la no discriminación, es algo que rebasa cualquier límite de la estupidez.
Pero el surrealismo más acrisolado y extremo se alcanza en el Artículo 36, donde se vuelve de nuevo a la carga con el aranés. Hay que decir que, hoy, el aranés es apenas hablado por unas 5000 personas en el mejor de los casos. El Vall d’Aran es una comarca dedicada casi completamente al turismo, cuyos habitantes, en la mayoría de los casos, saben que si quieren aspirar a un lugar en esa industria deben aprender, fundamentalmente, francés, inglés, además de español. Se reconocen a los araneses, en teoría, los mismos derechos que a los castellanoparlantes residentes en Catalunya, con lo cual la Generalitat se presenta como un portento de “equidad lingüística”. Pero no es así: solamente hay 5000 araneses, la inmensa mayoría de los cuales hablan perfectamente castellano y catalán, a diferencia de 3.500.000 de castellanoparlantes residentes en Catalunya. El absurdo estriba en reconocer a una “región” de Catalunya los mismos derechos lingüísticos que se reconocen a la lengua del Estado, hablada, insistimos por 450.000.000 de personas. Esta asimetría hace incluso que, a despecho de la simpatía que podemos tener hacia el aranés y hacia nuestros muchos amigos araneses, se añada otro esperpento más a un Estatuto ya de por sí esperpéntico.
El artículo 50 tiene una nueva connotación totalitaria; su título es “Fomento y difusión del catalán”. Al parecer todas las protecciones habidas hasta la fecha no han sacado al catalán de una presunta UVI lingüística, por tanto, todavía no procede, en la óptica de la Generalitat, dar vía abierta a una libre concurrencia lingüística… Por ello se afirma en el parágrafo 1 que “Los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento”. Lo que queda reforzado en el parágrafo 2: “El Gobierno, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación”. Y, por supuesto en el 3: “Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo”. La lengua catalana, presentada así, parece más cuestión de ecolo-conservacionistas que de lingüistas, como si se tratara de una especie en vías de extinción a la que hay que preservar en un ambiente cálido y resguardado de cualquier “agresión”, entendiendo por tal la más mínima expresión en cualquier otra lengua, en especial el castellano (resulta curioso constatar que los nacionalistas e independentistas de estricta observancia, incluidos algunos socialistas-pusilánimes, no tienen inconveniente en ofrecer las traducciones al inglés de sus panfletos, y solo en tercer lugar –y no siempre- tras el inglés, aceptan traducirlos al castellano; pero jamás de los jamases, desde su óptica, es políticamente correcto incluir la versión castellana junto a la catalana, exclusivamente).
La vieja cuestión del etiquetaje en catalán, a la que la clase empresarial le tiene tanto pánico, está presente en el parágrafo 4: “Los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten también en catalán”... No es, desde luego, una de las medidas que más vayan a favorecer al comercio en Catalunya y, desde luego, esta medida no será entendida por grandes ni por pequeñas empresas. ¿Qué ocurre si una partida destinada a Catalunya, rigurosamente etiquetada en catalán, no se vende? ¿Habrá que distribuirla en algún otro punto del Estado? ¿Habrá que etiquetarlo sucesivamente en vascuence, gallego, castellano, bable… o aranés…? Un DVD fabricado en Taiwan deberá tener un manual redactado en las 70 lenguas minoritarias de la UE… ¿o es que el catalán es algo especial? ¿Es serio, en definitiva, todo este puntillismo lingüístico que, en el fondo, lo único que hace es fastidiar incluso a los catalanoparlantes?
Menos mal que el Estatuto también piensa en los sordos catalanes. Otra cosa hubiera sido políticamente incorrecto. El parágrafo 6 lo explicita: “Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto”. Hay que suponer que los sordos araneses verán también respetados sus derechos lingüísticos…
Bromas aparte –y nuestros amigos araneses bromean también con estas insensateces- el parágrafo 7 del mismo artículo tiene el conocido aroma de la amenaza: “El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe apoyar la aplicación de los principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse los instrumentos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos”. Aquí se está hablando veladamente de “censores lingüísticos” y de “policía lingüística”.
Resulta difícil explicar a un nacionalista lo que supone en los medios de comunicación la existencia de censores lingüísticos que corrigen a los redactores e imponen sus giros y voces, en detrimento de las usadas popularmente. Muchos de estos redactores son catalanoparlantes de toda su vida e incluso votantes nacionalistas, y son los primeros damnificados por la política lingüística de la Generalitat: no solamente hay que hablar en catalán sino que hay que hablar el catalán que la Generalitat promueve.
Este mismo aroma represivo está presente en el Artículo 143, parágrafo 1 donde se dice: “Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán”. “Normalización lingüística”… ¿qué puede hacerse con una lengua que no ha sido normalizada tras 25 años de legislación proteccionista? ¿Hay que pensar que alguna vez se “normalizará”? ¿Cuál será el indicativo?
El uso del catalán está en los mismos niveles que en 1992. No avanza. En algunos ámbitos incluso retrocede. Desde el punto de vista no nacionalista, esto es indiferente. Una lengua que se pierde es una tragedia cultural, pero una lengua que sobrevive subvencionada por tiempo indefinido es un futuro cadáver que se desplomará en cuanto falte la subvención. Es probable que el nivel “normal” de utilización del catalán en estos momentos esté en torno a un 40%. Ignoramos cual sería el nivel “real” si el catalán dejara de estar subvencionado y protegido por ley. No sabemos si subiría o bajaría. Lo que sí sabemos es que la población catalana sería mucho más libre si pudiera optar por hablar y realizar sus gestiones en la lengua que deseara libremente. Hoy, esto no es posible. El nacionalismo ha decretado que había que proteger y promover el catalán en detrimento de cualquier otra lengua y a despecho de las relaciones jerárquicas normales entre organismos del Estado y el Estado mismo.
Y este Estatuto, si hace algo, es limitar las libertades de los ciudadanos de Catalunya en todos los terrenos, especialmente en el lingüístico. Con la excusa del “autogobierno de Catalunya”, este estatuto intervencionista se permite regular incluso nuestra vida privada. Por eso animamos a votar NO.
Próxima entrega:
V. El Estatut era innecesario. Los intereses nacionalistas lo han hecho necesario
© Ernesto Milá Rodríguez – infokrisis – infokrisis@yahoo.es – 05.06.06
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