No al Estatut (III de X). ¿Estatuto o constitución frustrada por las circunstancias?
Infokrisis.- El Título Preliminar del Estatuto trata sobre los "deberes", los "derechos históricos", la "lengua", la "condicion política" y los "símbolos", temas desarrollados de manera ambigua en ocasiones ("derechos históricos") y en otras de forma extremadamente detallista ("símbolos"). En estos artículos se percibe la asimetría del Estatuto (lo que interesa al nacionalismo se resalta y lo que no, se elude), así como las peligrosas ambigüedades conceptuales que encierra.
Una fotocopia reducida de la Constitución
A los artífices del Estatuto les ha parecido conveniente elaborar un texto en el que se reitere lo que ya ha quedado expuesto en la Constitución. Así demuestran su vocación, frustrada por las circunstancias, de haber aspirado a redactar la Constitución que corresponde a una “nación”, tal como la definida en el preámbulo. A toda Nación corresponde un Estado, y a todo Estado una Constitución. El Estatuto, por tanto, no es tal, sino una Constitución frustrada. Los defensores del Estatuto dirán que esta intención es falsa. No hace falta discutir este punto: basta con leer el articulado –algo que no suele hacerse ante ningún referéndum – para darse cuenta de su intención constitucional.
Que esta intención no haya podido concretarse se debe, no a la intención de sus promotores (para ERC se trataba de confeccionar un Estatuto previo a la independencia catalana y para el PSC se trataba de elaborar un texto que, en el fondo, sería una miniconstitución en un marco de “federalismo asimétrico”, ya descrito por Maragall, y que Zapatero enseñó a sus alumnos en su breve tránsito como profesor de derecho constitucional), sino a que los sondeos, absolutamente desfavorables para ZP en el mes de enero, le convencieron de la necesidad de romper amarras con ERC y forzar la ruptura del tripartito y, con ello, la necesidad de limar el Estatuto de sus aspectos más descaradamente anticonstitucionales.
Derechos irrealizables y reiterados
Los “derechos” de los ciudadanos de Catalunya ya están implícitos en la Constitución española. No hace falta reiterarlos, porque la Generalitat no es el “Estado” encargado de velar por ellos, sino un mero mecanismo de descentralización administrativa. Por lo tanto, resulta absolutamente fuera de lugar lo reflejado en el Artículo 4, parágrafo 1, donde se dice: “Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales”. Si ésta es la función de la Generalitat de Catalunya, entonces ¿cuál es la función del Estado?.
En realidad, lo que los independentistas y nacionalistas han pretendido realizar, con la aquiescencia y sumisión bovina del PSC es, no solamente un vaciado de competencias del Estado, sino también y sobre todo, una suplantación de las funciones del Estado en el territorio de Catalunya.
En los dos parágrafos siguientes esta tendencia queda todavía más resaltada, incorporando la retórica habitual de todas las constituciones. Decimos retórica en sentido absolutamente despreciativo, en la medida en que siempre, inevitablemente, quedan como letra muerta bonitas declaraciones de principios a título de inventario que nadie tiene la más mínima intención de cristalizar en medidas concretas. Cuando se dice que todos los españoles tienen derecho a la vivienda, no quiere decir que el Estado tenga la más mínima intención de hacer real tal derecho; ni siquiera que tiene intención de atajar la especulación inmobiliaria que, en realidad, es el factor que impide la materialización de ese derecho, especialmente entre los jóvenes y las clases desfavorecidas. Estos excesos retóricos, absolutamente tópicos y, si se nos apura, altamente desagradables, están presentes en la Constitución Española y también en el nuevo Estatuto. Se dice, por ejemplo: “Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad”, y más adelante: “Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible”. Tales colecciones de tópicos, a fuerza de ser repetidos invariablemente, no deben impedir recordar que ni una sola Constitución. de país alguno, ha hecho nada por llevar a la práctica esos derechos. Ya va siendo hora de ir recordando que una Ley Fundamental debe ser clara y aplicativa, no un conjunto de tópicos irrealizables. Dejando aparte, naturalmente, que la reiteración de promesas de derechos en la Constitución y en el Estatuto no garantiza la aplicación práctica de los mismos.
Derechos históricos a medida de manipuladores históricos
El Artículo 5 del Estatuto está consagrado a los llamados “derechos históricos”. Y aquí hay mucho que decir. Empieza el artículo afirmando que “El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana”. El redactado es mucho más ambiguo de lo que parece. Si se trata de “derechos históricos” hubiera sido deseable que se hubiera definido el concepto y, acto seguido, se hubieran enumerado tales derechos y su alcance actual. Es demasiado sencillo reivindicar cualquier derecho imaginable partiendo de la base de que Catalunya fue, en algún momento, independiente y, por tanto, le corresponde cualquier derecho ejercido por un Estado independiente. Y no es así. Catalunya nunca fue una “nación” independiente.
La referencia a las “instituciones seculares” es también muy discutible. El hecho de que existiera, desde el siglo XIV, una institución llamada “Generalitat de Catalunya” no implica que tuviera nada que ver con la actual Generalitat. La Generalitat histórica era una estructura orgánica, corporativa y estamental que no tenía nada que ver con el aparato jurídico-administrativo de un Estado-Nación o nada similar. El concepto actual de “Generalitat” es radicalmente diferente: se trata de una estructura de autogobierno basada en la democracia formal o de partidos: en la democracia inorgánica.
El “truco” utilizado por el nacionalismo catalán ha consistido en intentar trazar un vínculo entre el presente y el pasado. Las instituciones catalanas actuales no serían más que la continuación de las instituciones tradicionales. Y éstas se justifican por “tradición”. En 1977 llamó particularmente la atención que Josep Tarradellas, “president” de la Generalitat “en el exilio”, elegido en condiciones anormales y -en cualquier caso- en absoluto democráticas, regresara a Catalunya ostentando un título y un cargo vacío y hueco. Porque la Generalitat dejó de existir, en la práctica, cuando las tropas republicanas se replegaron hacia Francia tras la rotura del Frente del Ebro. Y lo que sobrevivió de la Generalitat después de 1939 fue perdiendo, con el paso del tiempo, su soporte democrático y popular. Pero Tarradellas “exigió” ser reconocido como “president legítimo”, para luego poder entregar poderes a Jordi Pujol, presidente de la “Generalitat reconstituida” y ya elegido democráticamente. Así quedaba salvaguardada la “tradició catalana” desde el siglo XIV hasta Pujol.
Pero, contrariamente a la pretensión de la Generalitat, la continuidad histórica se ha roto en tantas ocasiones, y lo que ha seguido ha sido tan absolutamente distinto de lo anterior, que no podemos hablar de “continuidad” o de “legitimidad”. Sino de distintas fórmulas de “autogobierno” sin más relación unas con otras que el mismo nombre de la institución: la Generalitat. Como si las comparsas de moros y cristianos de las ciudades levantinas quisieran reivindicar una “legitimidad histórica” con los “berimerines”, los “cristianos viejos”, los “piratas” o los “almohades”. Seamos serios y defendamos las verdades históricas en lugar de los mitos políticamente correctos.
La Generalitat, como cualquier organismo de descentralización administrativa, se justifica SOLAMENTE por la eficacia de su gestión, no por sus aspiraciones “legitimistas”. Los tiempos en los que las monarquías se preocupaban de anclar su legitimidad histórica en la más remota antigüedad ya han pasado. Hoy, una institución del siglo XXI se legitima, solamente, por la eficacia en su gestión o, de lo contrario, se caería en una especie de animismo mágico: una institución surgida de la noche de los tiempos es legítima por “tradición”. No, eso valía para el período de las monarquías de derecho divino, pero no para las instituciones modernas.
El problema del nacionalismo es que se autolegitima a través de una interpretación unilateral y teleológica de la Historia. Y eso tiene valor, solamente, si se acepta la versión falsificada de la Historia. Pero si se pone en duda, todo el edificio se hunde. El Estatuto de los nacionalistas e independentistas, el Estatuto de los apáticos del PSC, es una pieza MODERNA que no tiene nada que ver –salvo en nombre de Generalitat- con la tradición catalana.
¿Derechos históricos ? No, por favor. La Historia es algo dinámico: los derechos de ayer son diferentes hoy. Quienes los encarnaron en otro tiempo no son los mismos que quienes los asumirán mañana. No existen derechos históricos fijos e inamovibles salvo para el dogmatismo nacionalista.
Cuando Catalunya se mira permanentemente el ombligo
Catalunya es una región situada en la Nación española situada en el noreste de la Península Ibérica, o bien es una “nacionalidad” del Estado Español. Catalunya es, para los catalanes, tan importante como Extremadura lo pueda ser para los extremeños o Pomerania para los pomeranios. Catalunya no es un ente excepcional acreedor de privilegios históricos excepcionales, a los que cualquier otra nacionalidad o región podría aspirar retorciendo la Historia en beneficio propio. A fuerza de considerarse como algo excepcional y radicalmente diferente a cualquier otra parte de la galaxia, el nacionalismo catalán ha terminado por hacer caer a Catalunya en un provincianismo exasperante, progresivamente más empobrecido. En el día de hoy, cuando escribimos estas líneas, la prensa publica que la compañía de vuelos “Iberia” estudia seriamente cancelar los 32 vuelos diarios que despegan de aeropuertos catalanes, ante su creciente inviabilidad económica. Sabemos también que la Feria de Muestras de Barcelona ha sido barrida por la Feria de Muestras de Madrid y que el puerto de Barcelona ha sido derrotado en la competencia comercial por el de Valencia. Sabemos, así mismo, que las universidades catalanas se están despoblando de estudiantes extranjeros a causa de las trabas lingüísticas impuestas por la Conselleria de Educación. Y mientras Cataluña sigue perdiendo posiciones dentro de España, el nacionalismo y el independentismo siguen presos de su esquema decimonónico, afirmando que Catalunya es la “parte seria de España”… Pues bien, éste Estatuto es precisamente el instrumento para que Catalunya siga mirándose el ombligo y manteniendo imparable su proceso de provincianización.
El último parágrafo del Artículo 5 es un nuevo canto a esa ambigüedad a la que hemos aludido desde el principio: “…el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat”. Esta exaltación de lo que separa es una constante en el nacionalismo. Se exalta la lengua catalana, no como expresión tradicional del sustrato catalán originario, sino como “rasgo diferencial”. Se exalta lo poco que queda de derecho civil catalán, no por el interés que nadie tenga en él, sino en tanto que nuevo y tenue “rasgo diferencial”. Y en cuanto a la “cultura catalana”: si abandonamos la retórica que acompaña a todo nacionalismo, literalmente, no sabremos como definirla ni como se diferencia de la que está al otro lado del Ebro o de la Franja de Poniente… La cantidad de productos culturales que se consume en las cuatro provincias catalanas es tan similar a la que se consume en el resto de Europa o de Occidente, que desnaturaliza completamente el carácter que un día pudo tener la “cultura catalana”.
En la Catalunya de Maragall ha triunfado “El Código Da Vinci”. La película más vista en el 2005 ha sido la misma que en Madrid. Se han visto las mismas series de televisión y se ha bailado a los mismos ritmos. La gente se ha intoxicado con las mismas drogas y con los mismos estupefacientes pseudoculturales. Los mismos talk-shows, idénticos reality-shows han encontrado en Catalunya su tierra de promisión como en el resto del Estado y, por lo demás, el hecho de que el Barça haya ganado la liga no implica que su juego sea radicalmente diferente a cualquier otro equipo líder de cualquier liga. Porque el Barça es solamente un club y apenas nada más que un club. Si en otro tiempo fue algo más, de eso ya no queda hoy más que el recuerdo. En cuando a los castellers, las sardanas, las grallas y las cantadas de habaneras, son muy tenues muestras de cultura popular que apenas sobreviven a golpes de subvención en la UVI de las culturas en vías de extinción. Si eso es la “cultura catalana” es bien poca cosa, y si tenemos en cuenta que la “Cultura Catalana” con mayúsculas es, en buena medida, tributaria del antiguo Reino de Valencia, veremos que para situar el término “cultura catalana” en un texto jurídico –en el fondo ZP ha querido que sea una Ley Orgánica y como tal la consideramos– hubiera hecho falta entrar en un amplio debate que no se hizo durante la transición y que el nacionalismo y el independentismo han evitado trocándolo por jugosas subvenciones. Si los conceptos están mal definidos no sirven como elementos introducibles en normas jurídicas.
El nacionalismo y el independentismo han dado por sentado que existe una “cultura catalana”, aun cuando no han establecido ni sus fronteras, ni sus límites, ni sus pautas. Si existiera una edición en catalán del Play-Boy ¿se la podría considerar como “cultura catalana”? ¿Es solamente cultura catalana aquella que se realiza en catalán y que subvenciona la Generalitat? Los castellers que, en los últimos tiempos, suelen colocar anxenetas musulmanas o sudamericanas, ¿son manifestaciones culturales catalanas? ¿Subsistirían si se les dejara de subvencionar? ¿Puede considerarse “cultura popular” una cultura subvencionada? Dicho lo cual, la última frase del parágrafo resulta absolutamente terrorífica, cuando el texto “amenaza” con proyectar todas estas especificidades en el “ámbito educativo”. Se parte de una visión unilateral de Catalunya, de una visión hemipléjica de la realidad cultural catalana, para subvencionar primero a los “amigos”, y luego absolutizar mediante el sistema educativo los valores de esa cultura subvencionada.
Un Estatuto que promueve tales ambigüedades y que corre el riesgo de acentuar un triple “desenganche” de Catalunya (“desenganche” con la realidad del siglo XXI, “desenganche” con el resto del Estado y “desenganche” con todo lo que en la propia Catalunya se ve libre de nacionalismo e independentismo) no puede ser defendido más que como el escenario más favorable para la perpetuación de los errores que han ido provincianizando a Catalunya en los últimos treinta años. Por todo ello, VOTAR NO es una alta responsabilidad para todos los catalanes conscientes de la naturaleza perversa y decadente de este triple proceso de “desenganche”.
Próxima entrega:
IV. Ni cooficialidad, ni coexistencia lingüística. Liquidación del castellano
© Ernesto Milà Rodríguez – infokrisis – infokrisis@yahoo.es – 25.05.06
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