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INFOKRISIS, el blog de Ernest Milà

No al Estatuto (VI de X). Los municipios en el nuevo Estatuto

No al Estatuto (VI de X). Los municipios en el nuevo Estatuto

Infokrisis.- Llama la atención el poco espacio que los municipios ocupan en el nuevo Estatuto de autonomía de Catalunya. Esto evidencia la falsedad de toda la retórica creada en torno al papel del Estatuto. No se trata de "descentralizar el Estado", sino de "concentrar poder" en la Generalitat. Este Estatuto crea problemas donde no los había y crea nuevas estructuras burocráticas. El Estatuto se convierte en un foco de problemas e incertidumbre que anima a votar NO.

 

El Capítulo III del Título VI está dedicado a “Las Haciendas de los Gobiernos locales” y la Sección II del Título II alude al Municipio. Lo vamos a analizar. El Artículo 86 está dedicado a la “autonomía municipal”. En el parágrafo 1 se define al municipio como el “ente local básico de la organización territorial de Catalunya y el medio esencial de participación de la comunidad local en los asuntos públicos”… es decir, lo mismo que la Constitución. Esto indica muy a las claras que el Estatuto está planteado como una “constitución catalana”. De ahí que importe muy poco las reiteraciones que puedan existir entre Constitución y Estatuto. Porque si todos estos extremos están presentes en el Estatuto ¿para qué recordar la Constitución? ¿Qué sentido tiene un Estatuto que repita las palabras textuales de la Constitución si no es para que la Generalitat suplante al Estado?

Pero es que, además, en los parágrafos siguientes nos sumergimos en plena retórica. En el 3, se dice: “El presente Estatuto garantiza al municipio la autonomía para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de los intereses propios de la colectividad que representa”… que es decir muy poco, porque lo realmente necesario no es desplazar al Estado centralizador por la Generalitat centralizadora. De lo que se trata, y este Estatuto es una ocasión frustrada, es de operar una “segunda descentralización”, capaz de aproximar la administración al ciudadano, aligerar la burocracia y reforzar los poderes de los municipios. Esto, evidentemente, no interesa a la Generalitat. Los municipios son verdaderas “entidades históricas”, preexistentes a la Generalitat y, por tanto, más “naturales” que ésta. Pero el nacionalismo jamás ha estado en condiciones de plantear políticas municipales propias. Su objetivo no es el municipio, sino la “nación” (y si no existe se crea falsificando la Historia o retorciéndola). Así pues, no es raro que este Estatuto desprecie a los municipios y no les atribuya nuevas funciones, sino que confirme las que ya tenía.

Esto tiene un efecto deletéreo especialmente en Catalunya, donde existe un desequilibrio absoluto entre el Área Metropolitana de Barcelona y el resto de Catalunya, en buena medida despoblada o en fase de recesión demográfica. Las comarcas deprimidas de la provincia de Tarragona, las comarcas empobrecidas de Lérida, ¿qué peso van a tener ante un AMB que alberga a algo más del 75% de población del Principal? Seguramente, desplazando algunas funciones de la Generalitat a los municipios se evitaría que la periferia de Catalunya se vea sometida al inevitable centralismo barcelonés.

De hecho, ésta era la única reforma seria que podía haber justificado la redacción de un nuevo Estatuto: tender a la “segunda descentralización”. Si la primera había sido del Estado a las Comunidades Autónomas, esta segunda hubiera debido ser de éstas a los Municipios. Sin embargo, la Generalitat ha preferido algo mucho más complicado: aumentar la burocracia creando las “veguerias” (comarcas), cuyas funciones son menores y solamente aspiran a ser las piezas sobre las que justificar el desmantelamiento de las provincias, y los “municipios”, que mantienen sus atribuciones.

El Artículo 89 está dedicado a definir el “Régimen especial del municipio de Barcelona”, del que se llega a decir que “Debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial”. Esto contribuye a aumentar la tendencia a sobrevalorar a Barcelona por encima del resto de Catalunya. El Estatuto en este terreno confirma las peores tendencias del Estatuto anterior.

En el Capítulo III, del Título VI esta tendencia queda explícita. Se dice en el parágrafo 2: “Los ingresos de los gobiernos locales consistentes en participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales son percibidos por medio de la Generalitat, que los debe distribuir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de haciendas locales de Cataluña, cuya aprobación requerirá una mayoría de tres quintos, y respetando los criterios establecidos por la legislación del Estado en la materia”. Es irónico que la Generalitat aspire a realizar la tarea que le correspondía al Estado, pero no esté dispuesto a ceder la potestad recaudadora a los Municipios.

En el Título Preliminar, Artículo 2, parágrafo 3, se enumeran los distintos niveles de la administración autonómica: “Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en los que ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía”. ¿Qué es una “veguería”? Sea lo que fuera en la Historia de Catalunya, el Estatuto la define como un sustituto de las Diputaciones Provinciales. Es decir, la veguería acaba con las provincias, lo que equivale a aumentar los desequilibrios, las desigualdades y los “hechos diferenciales” entre Catalunya y el resto de España. Por ese camino nos arriesgamos a que cada comunidad autónoma termine creando sus propios subterfugios para acabar con la división provincial. Es cierto que tal división, ni era tradicional en España, ni se remonta a más de doscientos años… pero era una división que, al menos, tenía la virtud de ser uniforme en todo el territorio nacional. Y, además, la administración ya se había habituado a ello, así como el ciudadano. El desmantelamiento de las provincias y de las Diputaciones Provinciales, ni era una demanda social, ni una necesidad urgente para alcanzar el “autogobierno”. Era, simplemente, una reivindicación del nacionalismo más radical –del independentismo, en concreto- para aumentar la brecha entre Catalunya y el resto del Estado, crear “hechos diferenciales” forzados y realizar la especialidad que ha caracterizado al tripartito catalán en los últimos dos años y medio: eludir la resolución de los problemas reales (especulación inmobiliaria, abastecimiento de agua, mordida generalizada, falta de honestidad en la administración de los recursos públicos, inseguridad ciudadana, inmigración masiva, etcétera…) para generar problemas nuevos allí donde no existían.

El Estatuto no define cuáles son esas “veguerías”. Si se tratara solamente de cambiar el nombre de “provincia” a “veguería”, esto no sería más que una evidencia de la falta de luces del “legislador” y de la mezquindad semántica del nacionalismo. Pero la tendencia es otra. Uno de los primeros movimientos del gobierno tripartito consistió en elaborar una nueva división administrativa de Catalunya… de cuatro provincias a seis veguerías. Estábamos en 2004, cuando el debate estatutario todavía no había comenzado. Luego esta discusión quedó aparcada. El hecho de que la provincia de Barcelona y la de Tarragona se partieran en dos dejaba abierto el problema de la capitalidad de las dos nuevas veguerías. Una forma de reavivar las rivalidades locales tan habituales en Catalunya y que hacen de ella una zona tan española como cualquier otra…

El Artículo 90, parágrafo 1, de la Sección Tercera define lo que es la Veguería: “Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en los que ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía”. Vanamente buscaríamos en todo el texto del Estatuto una enumeración de las “veguerías”. Se elude la cuestión y se remite, en el parágrafo 4 del Artículo 91 a “La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución”. En otras palabras: dado que la enumeración de las veguerías llevaría a una discusión entre localidades vecinas por la capitalidad, se evitan las voces discordantes, sean cuales sean, para que una futura ley en la siguiente legislatura resuelva la cuestión… Pero esta dilación no evitará que la discusión sobre la capitalidad de las nuevas veguerías constituya un nuevo e innecesario foco de tensión de la política catalana.

De hecho, es evidente que la capitalidad implica mucho para las ciudades que la obtengan: medios económicos, puestos de trabajo, construcción de nuevas dependencias administrativas, aumento de la población (esto es, de los contribuyentes), etc. No se va a tratar de una discusión banal, sino de extraordinario calado que va a generar tensiones innecesarias entre poblaciones vecinas. Será otro hallazgo del nuevo Estatuto. Un buen motivo para rechazarlo como a la peste.

Los artículos 91 y 92 están dedicados a la formación de nuevos organismos burocráticos hasta ahora inexistentes: el 91 a los Consejos de veguería, del que se dice en el parágrafo 3 que “sustituyen a las Diputaciones”. Si antes había cuatro diputaciones ahora habrá seis de estos nuevos consejos. El Artículo 92 está dedicado a crear otro ente de “autogobierno”, la Comarca. Nadie duda de que las comarcas existen, lo que resulta ya mucho más cuestionable es que una división surgida del período medieval siga teniendo hoy alguna vigencia. Una comarca abarcaba el territorio geográfico, más o menos homogéneo, que correspondía habitualmente al que tardaba en recorrer un carruaje hasta llegar al “Mercado”. Las actuales redes de comunicaciones, los medios de transporte actuales, impiden que la división comarcal tenga hoy algún tipo de importancia. No hay más comarcas que las tradicionales… sin embargo la Generalitat en su ambición de abarcar cualquier poder y en su omnímoda búsqueda de protagonismo, se reserva incluso el “crear comarcas”… Así queda establecido en el Artículo 92, parágrafo 2: “La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento”… Las comarcas han dejado de ser divisiones históricas tradicionales para pasar a ser “cosa de la Generalitat” que será capaz de decidir lo que generaciones y generaciones de catalanes no han percibido antes; como si, bruscamente, ahora viniera alguien y nos explicara, con una seriedad pasmosa, que entre el siete y el ocho no habíamos advertido que se encontraba el número “ucru”… y lo instituyera por decreto.

Lo que más sorprende es la falta de contenido de las comarcas y de los organismos comarcales que las encarnan. De hecho, ya hoy resulta demasiado evidente que los pequeños parlamentos establecidos por los Estatutos de Autonomía pasan las más de las veces desapercibidos para la población; lo que no impide que día tras día vayan elaborando leyes, la mayoría de las cuales apenas tienen repercusión entre la población. Bienvenidos sean tales parlamentos si se trata de establecer canales de participación democrática. Y otro tanto puede decirse de los ayuntamientos, asimismo organismos de participación y gestión. Pero lo que no puede hacerse es multiplicar hasta el infinito estos niveles, so pena de crear monstruosos engranajes burocráticos, con perfiles mal definidos, superposición de funciones y escasas competencias.

Todo lo relativo a los municipios, a las veguerías y a las comarcas en el Estatuto, resulta absolutamente deslavazado, mal planteado y, por todo ello, rechazable: ni se traspasan competencias de la Generalitat a los municipios, ni se aumenta el papel de éstos como organismos de proximidad; se realiza una pirueta en el vacío desmantelando las Diputaciones Provinciales y se nos pide que votemos un Estatuto que ni siquiera es capaz de tener el valor de definir cuáles son las nuevas veguerías. Se crean organismos de gobierno huecos de competencias, e incluso la Generalitat se reserva la potestad de crear nuevas comarcas en cuya existencia nadie había reparado. De hecho, si las naciones se crean por decreto, ¿cómo no se iban a crear y disolver comarcas a voluntad?

Seamos serios: solamente este capitulo bastaría para dudar de la capacidad del “legislador” para crear una norma de convivencia efectiva y razonable para el autogobierno de Catalunya. No, este Estatuto es el peor de todos los Estatutos posibles. Capítulo por capítulo parece haber sido redactado por tontos de baba, si no por irresponsables. Un Estatuto que obliga necesariamente a rechazarlo con un NO rotundo.

La abstención no basta, es preciso la movilización activa para minimizar el impacto de este aborto legislativo.

Próxima entrega:

VII. Ni defensa de la familia, ni defensa del trabajador, ni defensa de la sociedad catalana

© Ernesto Milà – infokrisis – infokrisis@yahoo.es – 08.06.06

 

 

 


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