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INFOKRISIS, el blog de Ernest Milà

Parecidos .CAT (6)

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PARECIDOS HISTÓRICOS RAZONABLES (6): UNA PALABRA DOS SIGNIFICADOS

Una de las constantes más curiosas que estuvieron presentes en la tramitación del Estatuto de Nuria (1932) y en el “nou estatut” que se empezó a gestar en 2003 y que está en el origen de la “crisis independentista” de 2010-2017, es que las mismas palabras implican contenidos diferentes para quienes las utilizan. Por ejemplo, cuando se alude a “estatuto de autonomía”, el gobierno del Estado entiende que se trata de “descentralizar” la administración, mientras que los nacionalistas e independentistas entienden que de lo que se trata es de crear un Estado “autónomo” que hable de tú a tú con el Estado Español…

¿Y EL ESTATUTO DE SAU O ESTATUTO DE 1979?

¿Y qué ocurre con el Estatuto de Sau, el que restableció la Generalitat en 1979? Bueno… aquí hubo una sensible diferencia: fue el producto de la negociación entre el Estado y las “fuerzas políticas catalanas” en las que el primero ofreció a las segundas el poder tener el peso decisivo en el momento en el que no existieran mayorías absolutas a nivel nacional. Los nacionalistas de entonces –que seguían siendo una minoría dentro del conjunto de fuerzas políticas catalanas, todavía bajo hegemonía de la izquierda (que había protagonizado lo esencial de la lucha contra el franquismo) y del centro-derecha (que incluía a lo esencial del franquismo reconvertido)- se vieron obligados a aceptar esto, previendo que tenían por delante un largo recorrido para lo que ellos llamaban “fer país” (hacer país: esto es, dedicarse a reforzar la cultura nacionalista, extenderla a todos y crear una sociedad civil nacionalista que, en décadas venideras pudiera imponer sus condiciones al Estado).

De ahí la ecléctico del Estatuto de 1979. Pero aún así, lo importante no era el texto en sí, sino cómo se aplicara. Los nacionalistas entendían que la “cooficialidad” lingüística aludía al resto del Estado, mientras que el Estado pretendía que se produjera en Cataluña. Al menos, inicialmente… porque cuando, Felipe González o Aznar precisaron el concurso de los votos de CiU para seguir gobernando el Estado, realizaron todas las concesiones que exigió Pujol.

Una vez más, la ignorancia histórica de la generación que realizó la transición, acarreó el gran equívoco que benefició a los nacionalistas. En efecto, de haber sabido lo que el nacionalismo entendía por “estatuto de autonomía”, probablemente el texto que se aprobó en 1978 hubiera sido mucho más concreto y específico.

UNA PALABRA Y DOS SIGNIFICADOS: “ESTATUTO DE AUTONOMÍA”

Cuando Macià proclamó la “República Catalana como Estado dentro de la Federación Ibérica” en la mañana del 14 de abril de 1931 desde el “antic Palau de la Generalitat”, el gesto no gustó a los republicanos que habían firmado el Pacto de San Sebastián unos meses antes: eso no era lo acordado (y lo sabían perfectamente porque allí estuvieron Aiguarder (luego alcalde de Barcelona y notorio masón), Carrasco i Formiguera y Macià Mallol que actuaron en nombre, respectivamente de Estat Catalá, Acción Catalana y Acción Republicana de Catalunya.  Firmaron el acuerdo y Alcalá Zamora, se comprometió, a cambio, a “resolver el problema catalán”. A partir de ese momento, “República” e “independentismo” quedaron unidos. Y lo más sorprendente: a pesar de la catalanidad de la Lliga Regionalista, la recién constituida ERC (surgida de la fusión de Estat Catalá, Partido Republicano Catalán (Macià) y el grupo L’Opinió (de Lluhí i Vallescá), basó su éxito electoral en el eslogan: “Macià Si, Cambó no” (que en la calle se tradujo como “Visca Macià, que mori Cambó”…).

En las elecciones municipales de abril se produjo el “surpasso” de la Lliga por parte de la recién constituida ERC que en Barcelona obtuvo el doble de concejales que el catalanismo conservador.

DE LA REPÚBLICA DE LOS 3 DÍAS, A LA DE LOS 5 SEGUNDOS, PASANDO POR LA DE LAS 10 HORAS.

Amparado en estos resultados (más o menos sin confirmar en el marasmo de aquellas primeras horas posteriores a las elecciones), Companys proclamó a primera hora del 14 de abril la República… y Macià, unas horas después, el “Estado Catalán dentro de la Repúblico Federal Ibérica”, lo cual es aun más curioso, teniendo en cuenta que ambos militaban en ERC… Al día siguiente, Macià formó su “gobierno de la República Catalana”. Hubo que esperar al 18 de abril para que llegaran de Madrid, Marcelino Domingo, Nicolau d’Olwer y Fernando de los Ríos (los tres, prominentes masones) logrando que Macià renunciara a la “república catalana y al Estado Federal”. En compensación redactaron el Estatut d’Autonomía.

La gracia estriba en que Macià, en nombre de “todos los catalanes” proclamó la “República Catalana” ¡que nadie había votado!, olvidando que era solamente el presidente de un partido recién constituido que, si bien fue mayoritario en los primeros meses de la República, se debió a que la nueva ley electoral ¡concedía el 75% de los escaños al partido que quedara en primer lugar! En aquel momento, Macià salvó la cara afirmando que aquella primera declaración había sido una “simbólica afirmación de soberanía nacional y del ideario federalista”.

Aquella segunda “República Catalana” (la primera había sido la proclamada por Clarís en el siglo XVII, antes de arrojarse en brazos de Francia y pasar a formar parte del Reino galo) duró tres días. Mucho más, desde luego, que el Estado Catalán nacido en la mañana del 6 de octubre de 1934 y fenecida en la noche del mismo día, por no hablar de la proclama también “simbólica” de la tercera “República Catalana” en octubre de 2017 cuya duración fueron, poco más o menos, diez segundos, batiendo –también en esto- un record.

ESTATUTOS NACIONALISTAS = CONSTITUCIONES DE LA NUEVA REPÚBLICA

Otro detalle sobre el que pueden formularse paralelismos es en el hecho de que el Estatuto de Nuria, al menos el texto redactado por una ponencia constituida por Pere Corominas, Jaume Carner, Rafael Campalans y Josep Dencàs (los cuatro, dicho sea de paso y sin prejuzgar nada, masones en algún momento de sus vidas) no era un “estatuto de autonomía” propiamente dicho, sino más bien una constitución propia de un Estado independiente de tomo y lomo. La intención de los ponentes era clara: lo que no habían conseguido materializar entre el 14 y el 18 de abril de 1931, lo conseguirían mediante la propuesta realizada por D’Olwer, Domingo y de los Ríos (los tres, igualmente masones… si lo resaltamos es, simplemente para hacer valer el hecho de que en sus primeros momentos, la Segunda República fue, de manera indiscutible, la “obra de la masonería”, lo que permite entender la obsesión que se puso en una legislación anti-religiosa que dominó sus dos primeros años de vida) en nombre del gobierno de la República.

En el preámbulo de aquel anteproyecto ya se declaraba textualmente que Cataluña era un “Estado autónomo dentro de la República Española”. El catalán sería la única lengua oficial y el castellano se podría utilizar sobre para tratos con el Estado. Se preveía la agregación de nuevos territorios al Estado Autónomo y, por supuesto, el control sobre la enseñanza y sobre la cultura… Lo que los nacionalistas no pudieron hacer en 1979 porque la correlación de fuerzas les era adversa, lo intentaron en el anteproyecto que, obviamente, sería tumbado por las Cortes de la República en el debate que siguió.

Los ponentes querían proclamar “legalmente” la creación de un Estado Autónomo que naciera “legalmente de espaldas” a la legislación constitucional republicana que definía al Estado Español como “integral” (eufemismo para no utilizar la palabra “unitario” vinculada a la monarquía). Se añadía, eso sí, que ese “Estado integral era compatible con la autonomía de los municipios y de las regiones”. Esa misma constitución prohibía la creación de “federaciones regionales” como la que proponían los nacionalistas. Así pues, en 1931 ya estuvo presente la contradicción flagrantes entre un anteproyecto de Estatuto que la legislación republicana no podía aceptar.

Lo más significativo es que se logró en 1931 un Estatuto recortado que fue finalmente aprobado el 4 de septiembre de 1932, después de que se produjera en aquel verano una campaña antinacionalista en toda España y la propia “sanjurjada” fuera generada a partes iguales por la legislación anticatólica republicana y por la lectura del texto de Nuria. Éste resultaría recortado, finalmente (como ocurrió con el “nou Estatut” de Maragall). Entonces se decía que “solo existía una Nación-Estado como fuente de poder”, ahora se dijo que “la soberanía nacional reside en el pueblo español”, como principales argumentos constitucionales contra el independentismo.

De todas formas, el Estatuto de 1932 fue mucho más limitado que el de 1979. El Estado se reservaba el control de la minería, la explotación forestal, la agricultura, el agua, la caza, la pesca fluvial, las obras públicas, la aviación, la radio, la prensa, la seguridad nacional y los seguros. Respecto a la enseñanza  se establecieron dos redes paralelas de centros públicos: la del Estado (que era la existente hasta ese momento) y la que la Generalitat podía crear a partir de entonces por iniciativa propia y bajo su financiación)…

¿POR QUÉ “ESTATUTOS DE AUTONOMÍA” CUANDO BASTA UNA SIMPLE “DESCENTRALIZACIÓN”?

El Estatuto no solamente había quedado lejos de las expectativas independentistas iniciales, sino mucho más bajas de lo que luego establecería el Estatuto de Sau en 1979. ¿Lo más lacerante para los independentistas? ¡que estos recortes fueron bien acogidos en Cataluña en 1932 y satisfizo ampliamente a la población! Solamente los nacionalistas pedían “más”. Y los nacionalistas distaban mucho de ser mayoría como demostraron las elecciones siguientes en las que ERC empezó a perder votos y la Lliga recuperó su papel hegemónico.

La tranquilidad y aceptación que tuvo aquel Estatuto recortado y encarrilado por la constitución republicana como una simple “descentralización” indica que, salvo para los nacionalistas (y para sus aliados ingenuos o simplemente analfabetos políticos) todo se resolvía creando un poder inmediato y de proximidad. El problema es que no era eso lo que exigían los nacionalistas e independentistas que aspiraban, simplemente, a crear un Estado independiente… y no tenían el valor de confesarlo abiertamente, jugando con las ambigüedades, las políticas de máximos y fingiendo aceptar normativas que, interiormente, solamente consideraban como pasos previos para la independencia en cuanto las condiciones mejorasen… ¿Quién ha hablado de “lealtad” en el nacionalismo?

¿Otro paralelismo? Sí, que fue la actitud de la izquierda socialista y marxista en aquel momento, lo que permitió que el nacionalismo independentista siguiera gobernando y marcando la agenda del gobierno autonómico. Como durante los tripartitos de Maragall y Montilla.

ALGUNAS CONCLUSIONES

¿Qué puede deducirse de todo esto? Especialmente que bajo el nombre de “estatuto de autonomía” existen dos concepciones opuestas defendidas por los “unitaristas” y por los “independentistas” :

- para unos es un texto para la descentralización del Estado.

- para los otros es el documento constitucional que alumbra un “nuevo Estado”. 

Luego, se demuestra que el “estatuto de autonomía” ha sido solamente para el nacionalismo independentista (no hay otro nacionalismo, más que el independentista, el nacionalismo “moderado” que no busca la independencia de la “nación” no es nacionalismo sino regionalismo) un paso previo para la independencia y para preparar el camino a la independencia (el Estatuto de 1933 llevó a la revuelta de 1934 y el de 1979 y el de 2006, llevaron a la infausta “flamarada” puigdemoniaca.

En tercer lugar que el nacionalismo-independentista es incapaz (¡y lo ha sido siempre!) de comprender la realidad catalana: NO TODOS LOS CATALANES SON INDEPENDENTISTAS, NI SIQUIERA TODOS LOS QUE VIVEN EN CATALUÑA TIENE COMO LENGUA HABITUAL EL CATALÁN, NI TIENEN SU ORIGEN EN CATALUÑA… en cualquier caso, ellos solamente gobiernan, piensan y actúen en nombre del independentismo, incluso en sus actuaciones como cargos públicos institucionales (y por tanto representantes de todo el cuerpo electoral).

 

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