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INFOKRISIS, el blog de Ernest Milà

No al Estatut (VIII de X). Por el intervencionismo hacia el caos.

No al Estatut (VIII de X). Por el intervencionismo hacia el caos.

Inkrisis.- Escribimos estas líneas cuando la campaña sobre el Estatuto de Catalunya está evidenciando la absoluta falta de igualdad de posibilidades entre el nacionalismo y las fuerzas políticas no nacionalistas. Este espíritu intervencionista e intolerante esta presente en todos y cada uno de los artículos del Estatuto, no importe qué título se revise. Hoy pasamos revistas a algunas "competencias exclusivas": desde cultura, hasta ferias, desde las Cajas de Ahorro a los juego de azar, pasando, por supuesto, por subvenciones... Allí donde hay posibilidades de tocar un euro, allí el Estatut reivindica "competencias exclusivas".


No al Estatuto (VIII de X). Por el intervencionismo hacia el caos

Buena parte del Estatuto está dedicado a definir las competencias de la Generalitat. Sería ocioso repasarlas unas tras otras. Se puede resumir así: el Estado Español ha desaparecido en Catalunya. Le quedan al Estado algunas competencias juzgadas como “molestas”; de hecho solamente el Estado mantiene las competencias militares en exclusiva y, a tal efecto, es significativo que las palabras “Defensa”, “Fuerzas Armadas”, “Ejército” o “Milicia” no sean mencionadas siquiera en el Estatuto. De hecho, en el momento actual NO EXISTE NINGUNA UNIDAD MILITAR OPERATIVA EN CATALUNYA, a pesar de que se trata de una región fronteriza, con una amplia franja costera.

Las competencias de la Generalitat están especificadas en el Título IV del Estatuto, cuyo primer capítulo está dedicado a la “tipología de las competencias”. Vale la pena sorprenderse con algunos de sus contenidos porque aquí encontraremos todo lo relativo al “blindaje de competencias”. Se dice, por ejemplo, en el Artículo 110, parágrafo 1: “Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias”. Si tenemos en cuenta que la inmensa mayoría de competencias del Estado se prevé en ese mismo Título IV que sean transferidas a la Generalitat, surge la pregunta inquietante de ¿para qué diablos sirve el “poder legislativo” del Estado, el Parlamento? Seamos claros: con este texto aprobado, el Parlamento Español carece casi por completo de competencia para legislar alguna ley o reglamento que se pueda aplicar en Catalunya. Solamente “la Generalitat” tiene esa potestad, y no sólo para eso, sino también “para establecer políticas propias” como se dice al final del parágrafo. Esto implica DESVINCULAR PRÁCTICAMENTE a Catalunya del resto del Estado y lo que es peor: LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR POLÍTICAS DE ESTADO. Es de suponer que, tras el Estatuto catalán, otros Estatutos reivindicarán las mismas competencias. Así puede suceder que existan 17 políticas hídricas, 17 políticas energéticas, 17 políticas educativas y 17 políticas de “fiestas y celebraciones”, porque, en su afán de acaparar competencias, hasta la Generalitat aspira a regular las fiestas, luego veremos el porqué.

Un Estado en esas condiciones ES ABSOLUTAMENTE INGOBERNABLE. Cada autonomía se va a creer con el derecho de “negociar” (esto es, de cambalachear) cualquier mínima política de Estado a cambio de alguna ventaja: tu me financias el déficit de la Sanidad y yo acepto el plan de señalización en las carreteras que me planteas; tu me das una “federación deportiva” propia y yo te firmo la ley de conservación de la mariposa casposa… y así sucesivamente. Menos mal que hay una matización que viene en el Artículo 111, titulado “Competencias compartidas”.

El título de este artículo (dudamos que los parlamentarios del Congreso de los Diputados hayan leído algo más que el título) podría sugerir que existen competencias “compartidas”. No. Es una falacia, como se encarga el texto del artículo de desmentir acto seguido: “En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto”. Y luego, por si existiera alguna duda, o alguien no se hubiera enterado quién es el que manda en Catalunya, se añade: “En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias”. Así pues ¿qué es lo que se comparte?

No solamente un Estado así va a resultar ingobernable y, diariamente, van a surgir tensiones entre el Estado y sus partes, sino que además, incluso en lo relativo a la Unión Europea, la situación se va a convertir en insostenible. El nacionalismo ha violado, y el socialismo ha ignorado, uno de los pactos de la transición: el que determinadas competencias del Estado no se fragmentaran para impedir su ejercicio: en especial la política exterior. Primero, la Generalitat, ya con Jordi Pujol, creó “delegaciones en el exterior”, verdaderas estructuras paralelas a los consulados españoles. El paraíso de todo nacionalista era viajar a Rabat e ir a la delegación de la Generalitat a denunciar un robo… En este estatuto ya se reivindican en otros artículos la presencia de delegados de la Generalitat en las conversaciones que el gobierno español pudiera mantener con la UE, y en el Artículo 113 se da una nueva vuelta de tuerca, definiendo las “Competencias de la Generalitat y normativa de la Unión Europea”. Se dice: “Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título V”. En otras palabras: corresponde a la Generalitat aplicar y ejecutar las normas de la UE y, de paso, gestionar los fondos europeos en el territorio catalán. Por si alguien no se lo cree, el Artículo siguiente, el 114 lo dice sin el menor pudor en su parágrafo 1: “Corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios”. ¿Fondos propios? Bien, si son propios, van a los amigos, pero ¿qué ocurre con los fondos europeos o con las ayudas estatales? Se especifica, discretamente, en el parágrafo 3: “Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia compartida, precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión”. Era de esperar: la banda del 3% se reserva para sí misma, lo venimos diciendo una y otra vez, el uso de la llave de cualquier caja fuerte que distribuya dinero en Catalunya. PORQUE ES EL CONTROL DE LA CAJA Y NO LAS CHORRADAS SOBRE LA CATALUNYA-NACION LO QUE TIENEN EN MENTE NACIONALISTAS Y SOCIALISTAS. Lo hemos dicho ya: la Generalitat no es una virgencita pura y honesta, ha demostrado ser una sucia ramera que ha depredado fondos comunitarios y ha sido acusada y multada formalmente por la UE. Si el valor al soldado “se le supone”, no le ocurre lo mismo a la Generalitat con la honestidad: su distribución de subvenciones “a los amigos” (ni siquiera a los que realizaban alguna actividad en catalán, sino solamente a los que la realizaban en catalán y que, además pertenecían a las esferas dirigentes de los partidos en el poder), su falta de honorabilidad (el título de “honorable” no implica necesariamente que su honorabilidad esté a salvo de cualquier prueba del nueve) en la custodia y distribución de fondos, son proverbiales. La atribución de la distribución de subvenciones SOLO a la Generalitat, supone que ningún organismo judicial estatal podrá perseguir el delito de defraudación de los caudales públicos, y que perseguir esta figura delictiva será competencia de tribunales catalanes, cuya instancia superior final acabará en Catalunya… es decir, controlado por la Generalitat. ¿De qué estamos hablando? ¿De división de poderes? Esto, como Montesquieu, ya es historia. Por si lo anterior no hubiera quedado claro, los parágrafos 4 y 5 son aún más elocuentes sobre la rapacidad del “legislador catalán”: “Corresponde a la Generalitat, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y la concesión” y “La Generalitat participa en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias. Asimismo, participa, en los términos que fije el Estado, en su gestión y tramitación”. ¿No sería mejor, en lugar de este trabajoso y polémico Estatuto haber colocado en el frontispicio de todos los edificios de la Generalitat el lema que debería ser paradigma de sus intenciones: TODO POR LA PASTA?

Y ya que estamos en esto. ¿Cómo no iba a regular el Estatuto las relaciones de la Generalitat con las Cajas de Ahorros? Es el Artículo 120 el que se encarga de esta materia. ¿Imaginan su contenido? Efectivamente, no se han equivocado: “Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización”. Los gastos suntuarios y el déficit de la Generalitat precisan una financiación a toda prueba. Ahí están los ahorros de los ciudadanos de Catalunya, ingresados en las Cajas de Ahorro, para ofrecer, más que el pan y la sal, el caviar y el cava a los altos cargos de la Generalitat. A lo que la Generalitat aspira es a poder disponer del destino sobre los beneficios de las Cajas. Se dice en el parágrafo 2: “Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas”. Puesto que el dinero de los catalanes está en las Cajas, metámosle mano. Y quien no lo acepte fácilmente, o se resista a la rapacidad de la Generalitat, quien intente escaquear beneficios y sustraerse al “fisco catalán”, se le amenaza con palo y tentetieso. A tal efecto, el parágrafo 3 explicita: “Corresponde a la Generalitat, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia”. Más claro, el agua. ¿Impuesto revolucionarios? ¿Racket de protección? ¿Cómo se puede definir esta política?

¿Dónde más puede haber dinero? En el comercio y en las ferias, por supuesto. El Artículo 121 dirige sus baterías contra comerciantes y ferias. Naturalmente, también aquí el parágrafo 1 reivindica competencias exclusivas. Y dentro de este parágrafo, el apartado a) especifica que es la Generalitat la que “regula la actividad y las condiciones”, incluso en comercio electrónico y añade “o por cualquier otro medio” que pueda aparecer. Todo dentro de la Generalitat, ninguna actividad franca y libre de la Generalitat, tal es la Ley.

Este apartado es importante por algo que ya ha interesado a la Generalitat en el pasado. Se atribuye en el apartado e) “El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial” y en el f) “La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado”. ¿Qué se entiende por esto? El interés de la Generalitat estriba aquí en garantizar el etiquetado en catalán y la multa a las actividades comerciales que infrinjan alguna de las leyes lingüísticas aprobadas en los últimos tres años. Hasta ahora, el nacionalismo catalán era perfectamente razonable: “la pela es la pela”. A partir de ahora, la presión de los independentistas y la pusilanimidad de los socialistas han dado otra vuelta de tuerca: se contenta a los independentistas con esto que, en sí mismo, constituye un obstáculo para las actividades comerciales e industriales realizadas en Catalunya; y a cambio se obtiene su apoyo en los temas de mayor calado. Por ejemplo, en materia de la “feria internacional”.

El parágrafo 2 del mismo artículo dice: “Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye en todo caso: a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional, b) La promoción, la gestión y la coordinación, c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas”, y así sucesivamente. La “Feria de Barcelona”, en su momento, fue uno de los grandes impulsores de los intercambios comerciales, incluso durante el franquismo. Hoy es un residuo del que apenas subsisten Alimentaria y Construmat, como hegemónicos, mientras que el resto se han ido desplazando a Madrid o a Valencia. A fuerza de mirarse el ombligo y perseguir una nueva conquista, la Generalitat olvida que va a fiscalizar y gestionar la actividad de un organismo en la UVI… gracias, precisamente, al miedo generado por las exigencias maximalistas del catalanismo político. Cada vez son más los inversores y las empresas extranjeras dispuestas a invertir en “España” que realizan la petición de no hacerlo “ni en Cataluña, ni en el País Vasco”. Y lo más sorprendente es que algunos de estos inversores entran en España a partir de los bufetes de abogados propiedad de políticos nacionalistas…

Como era de prever, este Estatuto intervencionista cierne su sombra amenazadora sobre cualquier actividad desarrollada en Catalunya. Hemos hablado de las Caixas, del comercio, de las ferias y nuestro repaso nos lleva siempre a la consabida cantinela de las “competencias exclusivas” e, incluso, como hemos visto, cuando se alude a “competencias compartidas”, las condiciones para su ejercicio son tales que, en realidad, estamos hablando de nuevas formas de exclusividad. El criterio es el siguiente: “tal actividad rinde beneficios al fisco; entonces interesa meter mano”. Así de simple.

Hoy la cultura es un negocio y la cultura catalana el negocio de la Generalitat. Tiene castaña que la actividad cultural sea regulada en un Estatuto, pero el Artículo 127, no precisamente corto, demuestra que la falta de pudor del “legislador” carece de límites. ¿Imaginan? Efectivamente, han acertado. El parágrafo 1, define a la “cultura”, como una “competencia exclusiva”… ¿Podía dudarse? Lo sorprendente son los apartados siguientes de este parágrafo. En efecto, el apartado a) define en qué actividades “culturales” la Generalitat podrá “meter mano”. Desde libros (y se añade, “en cualquier soporte”), hasta la concesión del ISBN, desde filmar una película hasta distribuirla y doblarla (al catalán por supuesto, aunque no exista demanda social), la calificación de las películas (se añade la enigmática fórmula “en función de los valores culturales”) y la planificación, construcción y gestión de equipamientos culturales (cultura del ladrillo, vamos), los archivos, las bibliotecas, los museos, los restos arqueológicos, el patrimonio “arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general”, el régimen jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, la protección del patrimonio cultural de Cataluña, la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña…. Y después, claro está, la vocación “internacional” no podía estar ausente: la Generalitat asume la “proyección internacional de la cultura catalana”. No habrá archivo ni biblioteca sobre Catalunya que no esté bajo el control de la Generalitat. Si el Estado quiere realizar alguna actividad (y tiene castaña que solamente se alude a la posibilidad de que el Estado realice “inversiones”, pero no se dice nada de las iniciativas específicamente culturales del Ministerio de Cultura) en Catalunya, ésta será el resultado –como prescribe el parágrafo 3- del “acuerdo previo con la Generalitat”. Y la Generalitat estará también presente en la “proyección internacional de la cultura”. Resumamos: cuando se dice “cultura” en el ámbito de actuación de la Generalitat, se está reduciendo toda forma de cultura a la “cultura catalana”. Si el Estado pretende realizar una exposición, por ejemplo, sobre los “catalanes en América” o sobre “andaluces en Catalunya” deberá contar con el acuerdo de la Generalitat. Es fácil prever que este tipo de concepción intentará favorecer por todos los medios la segregación de la cultura catalana de cualquier otra forma cultural que se dé en la península, e intentará reforzar los rasgos identitarios propios. Aquí la falsificación de la Historia, la creación de una cultura de catecismo destinada solamente para exaltar lo propio y denigrar lo ajeno (¿o el nacionalismo es otra cosa?), encuentran su fórmula legal para ser intocables.

El Artículo 128 regula las “Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad”, es decir, las denominaciones de origen. Servidor, que tiene experiencia en la cría de “gallinas del Prat”, certifica que una gallina del Prat es, solamente, aquella que se cría en el Prat del Llobregat, con pata azul… si usted intenta criar una gallina del Prat en Osona con una alimentación ecológica no logrará obtener el reconocimiento de su producto, pero si una granja industrial alimenta con mierda (como de hecho se alimentan a las gallinas criadas industrialmente) dentro del término municipal –casi completamente urbanizado- del Prat, esa gallina mutante tendrá el marchamo de la Generalitat. Bueno… nos queda la satisfacción de que el ámbito de aplicación de la denominación de origen del “asno catalán”, es toda Catalunya, incluida la Plaça de Sant Jaume a sus dos lados…

Pero la cosa tiene, en realidad, poca gracia. ¿Qué ocurre cuando una “denominación de origen” excede el ámbito catalán? ¿Por ejemplo, el cava? Esto lo regula, con una opacidad digna de un creador de crucigramas, el parágrafo 3 de dicho artículo: “La Generalitat, en el supuesto de que el territorio de una denominación supere los límites de Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control sobre las actuaciones de los órganos de la denominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña, en los términos que determinen las leyes. La Generalitat participa en los órganos de la denominación y en el ejercicio de sus facultades de gestión”. Bueno pero, en la práctica, esto ¿cómo se traduce? Veamos el caso del cava. El Consejo Regulador del Cava es de mayoría catalana por la sencilla razón de que, en el momento de formarse, la mayor parte del cava se realizaba en Catalunya. Solamente algunas bodegas valencianas y extremeñas consiguieron entrar en la denominación de origen, insistimos, CONTROLADA POR EMPRESAS CATALANAS. Pues bien, podemos certificar que las empresas no-catalanas reciben inspecciones constantes del Consejo Regulador del Cava, llevan al dedillo el censo de botellas estalladas e, incluso, se permiten sospechar de aquellas cuya media de roturas es menor que en las empresas del cava catalán. Y lo que es peor: NO AUTORIZAN QUE OTRAS EMPRESAS NO CATALANAS UTILICEN LA DENOMINACION DE ORIGEN “CAVA”. ¿El resultado? El resultado es que gracias al Consejo Regulador del Cava, radicado en Catalunya y formado por una totalidad de empresas catalanas, se impide, sin recurrir a criterios de calidad sino solamente por preservación de la propia industria catalana, que empresas situadas fuera del ámbito de la Generalitat puedan utilizar la denominación de origen “cava”… Pues bien, el Estatuto tiene el deseo de extender esta misma práctica a otros sectores. Los lamentos y jeremíadas de Freixenet no pueden hacer olvidar los desmanes realizados por el Consejo Regulador del Cava en beneficio del cava catalán.

Por lo que se refiere al ocio, también allí la Generalitat huele a dinero y se lanza a degüello en el Artículo 141: “Juego y espectáculos”. Obvio decir que, también aquí, el parágrafo 1, por aquello de la originalidad, también alude a “competencia exclusiva”. Ni una ficha de black-jack se va a mover si no es pagando el racket a la Generalitat. El buen ludópata nacionalista solamente lo es si deja su fortuna a la Generalitat. La Generalitat, también como es habitual, reivindica competencias para fiscalizar toda clase de juegos, incluidos las apuestas en Internet, evidenciando una ignorancia absoluta sobre la naturaleza de tales apuestas y su proceso. Ahora bien, si aparece un nuevo tipo de apuesta fuera de Catalunya, hacerla efectiva en Catalunya implica (parágrafo 2): “la deliberación en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat”.

En el resto de espectáculos, la tendencia es la misma. Pero el apartado 3 incluye alguna especificación digna de mención. Se dice, por ejemplo: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva –imaginación al poder- en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa, el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos”. Esta declaración no es ingenua. Como se sabe, por algún motivo irracional, la Generalitat alberga la más profunda hostilidad hacia las corridas de toros, mucho más absurda en la medida en que la presencia del toreo en Catalunya es anterior a la aparición del nacionalismo y del regionalismo y, de hecho, se pierde en la noche de los tiempos. Abundan toreros, rejoneadores y novilleros catalanes, y las plazas de toros, como la de la Barceloneta (situado donde hoy está el solar de la Estación de Cercanías), estuvieron imbricadas hasta el tuétano en la historia de la ciudad. Pero el nacionalismo de barretina y esperdenyas (la barretina, ya que estamos en esto, tiene tanto de catalán como la sopa de ajo; en efecto, era el antiguo gorro frigio de los marinos de toda la costa mediterránea) juzga que las plazas de toros son caldo de cultivo del nacionalismo español y de costumbres bárbaras. Hay en esto algunos prejuicios de solteronas anglosajonas y de ecologistas vegetarianos con estómago delicado. El caso es que al nacionalismo no le gusta el toreo. Y se trata de torpedearlo. Con lo que ha llovido en la anterior legislatura y con declaraciones peripatéticas de Barcelona “ciudad antitaurina” o de pueblos que renunciaban a sus tradiciones seculares con vaquilla y torete por impulso de sus consistorios nacionalistas, se sabe lo que podemos entender por “el control de todo tipo de espectáculos” con que concluye el parágrafo.

A la vista de lo visto, no solamente habría que VOTAR NO el próximo 18 de junio, sino que especialmente cabría preguntarse si los diputados que votaron el Madrid este aborto legislativo se lo habían leído, y lo qué es más: ¿Cómo alguien que haya leído este Estatuto y conserve la cabeza sobre los hombros puede encontrar UN ARGUMENTO para avalar su voto a favor de este engendro? Escrito está: “Numerus estultus, infinitus est”

Próxima entrega:

Políticas de género y políticas de seguridad.

© Ernesto Milà Rodríguez – infokrisis – infokrisis@yahoo.es – 14.06.06.

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