No al Estatut (V de X). El Estatut innecesario. El Estatut del 3% y la fiscalidad
Infokrisis.- Jamás un Estatuto de Autonomia tuvo detrás una demanda social tan débil. Mejor dicho, jamás una clase política actuó tan de espaldas a la opinión pública, como la clase política nacionalista. Ni existía demanda social de una reforma estatutaria, ni interesó su tramitación, ni interesa el referendum del día 18. La reforma era innecesaria. Sólo para el nacionalismo era una "aspiración irrenunciable". Y no para introducir el contenido "nación", sino para tener en sus manos la totalidad de los recursos generados en Catalunya.
¿Por qué la clase política nacionalista se empeñaba en reformar el Estatuto si el pueblo catalán no aspiraba a un mayor techo de autogobierno? Este Estatuto quedará marcado para la historia como el “Estatuto del 3%”. El 3% de mordida que el imprudente Maragall reconoció que percibía CiU (“el seu problema es el 3%”) en el peor momento de la “Crisis del Carmelo”. El 3% que ERC se negó a investigar –sabiendo que era rigurosamente cierto- cuando votó en contra de la creación de una comisión parlamentaria propuesta por el PP. El 3% al que aspiraron los forajidos del PSC durante los años de gobierno de CiU… Pues bien, la clase política del 3%, la clase política corrupta y corruptora, es la que ha promovido esta reforma estatutaria. ¿Por qué? Simplemente porque tras toda la morralla de declaraciones ultranacionalistas, maximalismos sobre la “nación catalana” y demás chorraditas, lo que se oculta es una aspiración a repartirse un pastel mucho más grande que del que disponían hasta ahora. Lo realmente importante de este Estatuto es que la Generalitat podrá manejar más fondos que antes. Ese era el objetivo. Sólo ése y nada más que ése. Amparados en la impunidad de unos medios de comunicación que comen de la mano de la Generalitat, con unos periodistas domesticados en el “aquí no pasa nada” pujoliano, la zona más corrupta de todo el Estado y dónde la corrupción se ha realizado con mayor impunidad, ahora proclama un nuevo Estatuto que otorga a la clase política nacionalista (PSC y CiU) un control casi total de la recaudación fiscal catalana. Si el “patriotismo” es la última trinchera de los miserables, la cartera es su principal objetivo. Este nuevo Estatuto no tiene más objeto que facilitar el saqueo de Catalunya por parte de la clase política nacionalista. Nada más. Presentar así las cosas hubiera sido suicida, de ahí que el Estatuto que surgió del Parlament fuera un Estatuto maximalista y polémico especialmente en aquellos puntos “sensibles” que contribuían a generar un acompañamiento emotivo y sentimental; una especie de recubrimiento y hojarasca suficiente para enmascarar el objetivo final: en absoluto servir a Catalunya, como proclaman, sino servirse de Catalunya y, más en concreto, servirse de sus recursos fiscales: el 3% sobre 3X es el triple que el 3% sobre X…
De ahí que el Estatuto sea constantemente intervencionista. La Generalitat aspira a controlar cualquier forma de vida inteligente que se desarrolle sobre el territorio catalán, pero, muy especialmente, la vida económica. El Título VI del Estatuto es el que rige “La financiación de la Generalitat”, de los artículos 202 a 225, cuya extensión supone una quinta parte del texto.
El verdadero paradigma de las aspiraciones de CiU y PSC puede leerse en el parágrafo 2 del artículo 202: “La financiación de la Generalitat se rige por los principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas, así como por los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas Administraciones”. Dado que el bandazo hacia las posiciones nacionalistas es demasiado obvio, el parágrafo 4 del mismo artículo intenta tranquilizar al resto del Estado: “De acuerdo con el artículo 138.2 de la Constitución, la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes Comunidades Autónomas. Este principio deberá respetar plenamente los criterios de solidaridad enunciados en el artículo 208 de este Estatuto”.
De estos dos parágrafos solamente puede confirmarse la ambigüedad que preside el Estatuto desde el principio. Todo depende de quién interprete el Estatuto, de quién gobierne la Generalitat y de la necesidad que tenga el gobierno del Estado del concurso de los votos nacionalistas catalanes para asegurar la gobernabilidad del Estado. De ahí que podamos fácilmente prever que este Estatuto, lejos de dejar asentado “durante décadas”, como dijo ZP, el encaje entre Catalunya y el resto del Estado, va a ser una fuente constante de discordias y tensiones. Es evidente que si Catalunya es dueña de más recursos, esos recursos se van a retraer del fondo de solidaridad y cohesión territorial. Decir otra cosa es mentir. El “principio de solidaridad” al que alude el artículo 208 es nuevamente ambiguo, ¿qué se entiende por solidaridad? ¿Hasta dónde llega la solidaridad? ¿Alguien cree seriamente que la Generalitat va a aceptar de buen grado el desarrollo de regiones que, dentro del Estado, podrían competir –ventajosamente, además- con Catalunya?
Pero si este Estatuto no beneficiará la solidaridad interterritorial, tampoco beneficiará a los ciudadanos de Catalunya. Históricamente existen dos modelos impositivos: el descentralizado y el centralizado. En el primero, las “partes” (las Autonomías) recaudan directamente los tributos, se reservan una parte y entregan lo convenido al Estado. En el segundo, el “todo” (el Estado) recauda impuestos y los distribuye entre las “partes”. El primer modelo tiende a sobrecargar al ciudadano con una mayor presión fiscal. Las promesas y las buenas palabras del Estatuto –“principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional…”- significan muy poco a la hora de la verdad. A fin de cuentas quien tiene la sartén por el mango es quien recauda los tributos y realiza los presupuestos de la Generalitat, no quien recibe las sobras. Cuando en Europa se han producido situaciones de este tipo, se ha tendido a hinchar la burocracia regional, planificar proyectos tan costosos como poco interesantes y a cualquier medida para inmovilizar recursos en la propia autonomía. Al mismo tiempo, se tiende a crear una clase clientelar amamantada por las ubres de la comunidad autónoma, que precisa ser mantenida y satisfecha… aumentando impuestos. Este modelo tiende a priorizar las políticas regionales sobre las estatales, hace prácticamente imposible la creación de infraestructuras a escala de Estado y deriva recursos a proyectos faraónicos y suntuarios de poco interés para el ciudadano: carreteras regionales apenas utilizadas, permisividad ante la especulación inmobiliaria, eventos internacionales concebidos como mero quemadero de recursos, etc.
En el Artículo 203, parágrafo 1, siguen las frases ambiguas –“La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno”- y luego otras, francamente intranquilizadoras: “La Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno”. Este segundo parágrafo confirma que la Generalitat es la única dueña de los recursos surgidos de la fiscalidad en el territorio catalán. La Generalitat, una vez más, tiende a presentarse como la “instancia superior” a cualquier otra y no sometida ahora a ningún principio de solidaridad, sino “libre” para aplicar sus recursos según las orientaciones del gobierno de turno. Un gobierno nacionalista de la Generalitat impondrá una política fiscal nacionalista. Y dado que, mientras persistan las mismas circunstancias y simetrías políticas en Catalunya, el gobierno de la Generalitat solamente puede ser nacionalista o socialista-pusilánime, es evidente que la única política fiscal va a ser nacionalista.
El parágrafo 3 enumera los recursos de la Hacienda de la Generalitat. La mera enumeración casi ocupa una columna del Boletín Oficial del Congreso de los Diputados; observen: Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios, el rendimiento de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del presente Estatuto, los recargos sobre los tributos estatales, los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constitución, otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado, los ingresos por la percepción de sus precios públicos, los rendimientos del patrimonio de la Generalitat, los ingresos de derecho privado, el producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito, los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias, los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios, cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución… En otras palabras: la Generalitat tiene capacidad para establecer impuestos propios. Y, por supuesto, ha asumido las competencias que habitualmente corresponderían a un Estado: la emisión de deuda pública (con desgravaciones especiales se supone o, de lo contrario, ¿quién compraría deuda de un organismo con un déficit galopante?).
El parágrafo 2 del Artículo 204 refuerza esa sensación de completo desenganche fiscal de la Generalitat en relación al resto del Estado. Se dice, por ejemplo, “La Generalitat tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente”. Contrariamente a lo que aspira ERC, la Generalitat no absorbe la totalidad de impuestos recaudados en Catalunya. La gran mayoría son tributos “cedidos totalmente”, pero existe un remanente de “tributos cedidos parcialmente”, aquellos en los que corresponde a la Generalitat “una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa”. Los siguientes parágrafos abundan en esa dirección. El parágrafo 3 alude a la “capacidad normativa” de la Generalitat. El parágrafo 4 insiste en que “Corresponden a la Generalitat la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en la medida que se atribuyan, respecto a los cedidos parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205”. Para colmo, el parágrafo 5 establece que “La Generalitat tiene competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa. El ámbito tributario, por parte de la Generalitat, se basa en los principios de equidad y eficiencia. En su actuación tributaria, la Generalitat promueve la cohesión y el bienestar social, el progreso económico y la sostenibilidad medioambiental”.
¿Podemos imaginar lo que supone todo esto? Lo vamos a resumir: supone la descoyuntación fiscal del Estado. A partir de ahora, cada comunidad autónoma es dueña de establecer nuevos tributos según su criterio y sus conveniencias. Puede ocurrir que una ciudad como Villena, situada en la Autonomía valenciana, tribute un 10% más que Caudete, situada apenas a 10 km., en la Autonomía manchega, o un 5% menos que Yecla, distante 20 km. y situada en la Autonomía murciana… En un radio de acción de apenas 20 km. pueden llegar a existir cuatro regímenes fiscales diferenciados. La cuestión es si un Estado del siglo XXI es gobernable a partir de unos criterios tan mezquinos y diversificados. Es evidente que cuando se alude a “sostenibilidad medioambiental”, cada cual es libre de interpretar lo que guste. Y otro tanto cabe decir sobre la “cohesión y el bienestar social”…
Llegamos aquí al gran hallazgo del Estatuto que, por sí mismo, lo justifica como máxima aspiración y objetivo de la clase política más rapaz de haya tenido el Estado: la creación de la Agencia Tributaria de Catalunya, prevista en el artículo 205: “La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña”. Ya tenemos una nueva estructura burocrático-administrativa imprescindible en cualquier fotocopia reducida de Estado, que se superpone y coexiste con la Administración Tributaria del Estado a la cual se la deja vivir en el parágrafo 2, que recibió un nuevo redactado en su paso por el Congreso de los Diputados quedando así: “La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña”. Si hemos logrado seguir hasta aquí el razonamiento del “legislador”, donde antes existía una sola administración tributaria… ahora existen tres, la autonómica, la estatal y el “consorcio”. Hubo un tiempo en el que se creyó que los estatutos de autonomía iban a eliminar burocracia estatal y crear administraciones de proximidad. Tras 25 años de experiencia se ha visto que el fenómeno que se producía era justo el contrario: la burocracia aumentaba, como aumentará a partir de ahora, la presión fiscal, la dureza e inflexibilidad de las inspecciones y, finalmente, la lucha entre las distintas administraciones fiscales por expoliar al contribuyente. Es voluntad del Estatuto que la Agencia Tributaria Catalana asuma incluso “por delegación” la recaudación de los tributos municipales (parágrafo 5).
La burocratización de la fiscalidad y la proliferación de entes recaudadores aumentan aún más cuando se lee el Artículo 214 que prevé la creación de la “Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat”, concebido como “órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica”. A esta comisión corresponde pactar la distribución del dinero de los contribuyentes entre la Generalitat y el Estado y sus revisiones quinquenales, y establecer cómo entender los “mecanismos de nivelación”.
Las polémicas entre las distintas administraciones tributarias van a presidir buena parte de nuestras vidas a partir de ahora. El Artículo 206 describe cómo se van a dirimir las reclamaciones de los contribuyentes. Se podrá interponer recurso contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Catalunya, pero se añade: “Todo ello, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponde a la Administración General del Estado”. Si esto no supone introducir bastantes elementos de ambigüedad y conflictividad, dispersión y despiste para el contribuyente, los artículos que siguen confirman el caos fiscal que se avecina en este país, caos en el que el contribuyente es el eslabón más débil.
En el Artículo 208 se alude a los mecanismos de “nivelación y solidaridad”. El redactado del parágrafo 1 es completamente opaco e inextricable. El 2 se presta a interpretaciones diversas y discusiones entre el Estado y la Generalitat. El parágrafo 3 reproduce la ambigüedad y el contenido vago y conflictivo de los dos anteriores. Tiene gracia que en este parágrafo se alude a que la “Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado”. No se excluye que, en lugar de ser Catalunya quien entregue fondos a otras comunidades en virtud del principio de solidaridad, ocurra justo lo contrario…
Pero es el parágrafo 5 el que más polémico y sorprendente resulta hasta el punto de que resulta chocante que diputados socialistas de otras regiones lo hayan podido votar a su paso por el Parlamento del Estado. Obsérvese: “El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de renta per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación”. Así pues, de lo que se trata es que Catalunya siga a la cabeza de regiones del Estado en lo referente a renta per cápita. Los ricos seguirán siendo ricos y los pobres, pobres, en virtud de un Estatuto esperpéntico y surrealista. Ni siquiera se considera la posibilidad de que las distintas autonomías del Estado IGUALEN su renta o tiendan a la igualdad, lo único que le interesa al bromista redactor del Estatut es que Catalunya siga en las primeras posiciones de riqueza.
Esta insensatez demuestra muchas cosas: en primer lugar el grado de estupidez e inconsecuencia al que han llegado los diputados socialistas y sus electores: “Votemos socialista en Andalucía para que Andalucía siga siendo pobre y, en cualquier caso, España siga teniendo a Catalunya como leadership”… En segundo lugar demuestra que el tópico de Prat de la Riba y el vizconde de Güell, los mentores del nacionalismo catalán, sigue todavía vivo en la mentalidad arcaica y arcaizante del nacionalismo catalán: “Catalunya es la parte seria y rica de España y debe llevar las riendas de España para que España sea viable…”. La capacidad del nacionalismo para seguir mirándose al ombligo y no advertir los cambios radicales que se están operando en la España moderna, dicen todo lo necesario sobre la incompetencia de la clase política nacionalista catalana. La Feria de Muestras de Barcelona está en la UVI, Iberia estudia retirar 32 vuelos del Aeropuerto de Barcelona, el puerto de Valencia se ha configurado como el gran puerto mediterráneo, las multinacionales están huyendo de Catalunya, la población inmigrante está creciendo hasta extremos insoportables en Catalunya; y Barcelona, en apenas 20 años, de seguir como en los últimos seis, se va a convertir en la Marsella española, una ciudad convertida en un pálido reflejo de lo que hasta entonces era.
Catalunya va a vivir en los próximos años un proceso de burocratización creciente y un aumento de la presión fiscal, va a experimentar un desenganche progresivo con el resto de regiones del Estado y va a entrar en una espiral de discusiones, tiras y aflojas sobre los dineros del contribuyente a distribuirse entre el Estado y la Generalitat. Si la parte fiscal –“els diners”- es aquella en la que el “reformador” ha puesto más énfasis, es precisamente para defendernos de la rapacidad de la Generalitat, por lo que hay que VOTAR NO a este Estatuto-engendro, al Estatuto del 3%...
Próxima entrega:
VI. Los municipios en el nuevo Estatuto
© Ernesto Milà Rodríguez – infokrisis – infokrisis@yahoo.es – 06.06.06.
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