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INFOKRISIS, el blog de Ernest Milà

NO a la Constitución Europea [Tercera Parte]

NO a la Constitución Europea [Tercera Parte] Redacción.- Ofrecemos en esta tercera entrega un paqueña de buenas razones para Votar NO en el próximo referendum constitucional. En esta tercera entrega abordamos la ausencia de sensibilidad social que destila el texto propuesto y las ambigüedades en torno a la política de defensa, seguridad y exteriores de la Unión. Esperamos que nuestros lectores encuentren en estas líneas buenos motivos para apoyar el NO y redoblen sus esfuerzos por conseguir que sea el NO el que se imponga el 20-F.


5. La sensibilidad social del Tratado: similar a la del elefante

Un Tratado que no dice ni una sola palabra sobre la necesidad de contener el proceso de globalización, un Tratado que consagra el liberalismo salvaje como doctrina económica y la omnipotencia del mercado mundial como marco… es un Tratado del cual los sectores más desfavorecidos de la sociedad no pueden esperar nada bueno. Es, desde éste punto de vista, significativo que mientras que los artículos relativos a “los trabajadores” y a sus derechos ocupan unos diez folios (Título III, Capítulo I, Sección 2, Subsección 1), los derechos a la libre circulación de capitales, las disposiciones fiscales y las normas de competencia, ocupan, justamente, diez veces más.

Es curioso este Tratado por que insiste de manera obsesiva en todos aquellos elementos que no interesan al grueso de la población y en cambio elude con requiebros y contorneos inadmisibles el pronunciarse sobre todos aquellos puntos que preocupan a la población de toda la Unión. Por ejemplo, no se dice nada sobre cómo serán los sistemas de garantía, seguridad y protección social: no se dice, en lugar alguno, si se recomienda la privatización; pero se permite la libre circulación de trabajadores, algo lógico, pero, en cambio, no se explicita en base a qué criterios se cuantificarán las pensiones, ni qué mecanismos garantizarán estas pensiones, ni mucho menos cuáles serán las reglas del juego y en qué condiciones se podrán modificar las condiciones para otorgar pensiones, ni como se determinarán las cuantías de las cuotas a la seguridad social, ni qué tratamientos médicos mínimos deberán estar rigurosamente incluidos, ni, por supuesto, que coberturas se darán…

Lo lógico hubiera sido establecer en el texto constitucional que la Unión Europea proclama en todo su territorio que impulsará las medidas necesarias para que en todos los rincones de la Unión los trabajadores dispongan de una legislación unificada de seguridad y protección social, que garantice sus jubilaciones, que establezca que solamente la Unión garantiza la viabilidad y solvencia para poder pagar las pensiones y que en todos los rincones de la Unión, los trabajadores tendrán acceso a los mismos servicios médicos, gratuitos, en función de unas cuotas que, proporcionalmente, serán las mismas en todo el territorio de la Unión. Está claro que una propuesta como esta iría en contra del liberalismo salvaje consagrado en el texto como la única doctrina admisible para regir la sociedad comunitaria. De ahí que podamos decir que el texto constitucional mira más a los grandes consorcios industriales, a los grandes polos financieros y a sus intereses, antes que a los intereses del grueso de la población. Y ante esto, no podemos sino votar NO.

Pues bien, nada que sea contrario al liberalismo salvaje está presente, por la sencilla razón de que en el texto constitucional no hay ni una sola línea que permita pensar que va a seguir manteniéndose algo parecido al “Estado del Bienestar”. Lo normal sería que el Tratado definiera un “espacio interior común” que garantizara la libre circulación de personal y capitales, pero que este “espacio” estuviera protegido del exterior, especialmente de un exterior, comercialmente agresivo, socialmente subdesarrollado y en la que los derechos humanos de los trabajadores es lo único que está por debajo de su salario. La competencia en esas circunstancia está falseada y es inviable. Para mantener el Estado del Bienestar (y en buena medida, recuperarlo), es preciso proteger a la unión con barreras arancelarias, planificar el desarrollo en aquellas áreas en las que la Unión es deficitaria o debería mejorar su producción, de tal manera que pudiéramos hablar de un “espacio económico autosuficiente”, abierto a los intercambios comerciales con los vecinos (por tanto, no autárquico), pero protegido de las competencias desleales de países que mantienen mano de obra esclava.

De la misma forma que Europa ha procedido a un “reajuste interior” que ha afectado particularmente a España, con la liquidación de sectores industriales enteros (minería, astilleros, siderurgia), debe de ahora proceder a un reajuste de cara al exterior. Ese reajuste es todavía más necesario en la medida en que las exportaciones masivas de productos alimenticios, procedentes de países de los que no podemos confiar por la ausencia casi total de medidas sanitarias y de control de calidad, está trayendo a nuestro territorio, alimentos de escaso valor nutricional, trufado de aditivos, que dañan gravemente la salud y, como en el caso de determinadas hormonas, llegan a alterar el comportamiento sexual de las poblaciones. Ninguna de las cuatro administraciones que estamos soportando (europea, nacional, autónoma y local) están en condiciones de controlar la calidad de los alimentos distribuidos en la Unión. Es inadmisible que pollos alimentados por hormonas femeninas, llegados del sudeste asiático se consuman sin ningún control en Europa o que alimentos procedentes de China, de muy escasa calidad y conteniendo aditivos que hace décadas han sido prohibidos en Europa como cancerígenos, lleguen a nuestros mercados y, además, no sean etiquetados en lenguas europeas. Esto sin olvidar que cualquier epidemia que pueda aparecer en extremo-oriente como resultado de la absoluta carencia de condiciones higiénicas, puede interrumpir bruscamente el flujo de mercancías y alimentos de Oeste a Este y, general en pocos días una carestía en nuestros mercados y el hundimiento del sistema comercial internacional.

La Unión debe promover una reordenación económica interior, complemento de la contención exterior, para asegurar su subsistencia con el mínimo recurso al exterior. Este concepto de “autonomía económica” está ausente, por completo, del tratado a votación y, por tanto, es imposible apoyarlo.


6. Sin política exterior, ni de defensa, ni de seguridad comunes

Para que exista una política exterior, de defensa y de seguridad, más que tratados, lo que hace falta es que los miembros estén de acuerdo. Y esto no se da en las actuales circunstancias. Aún no ha sido desterrada de Europa la idea de “occidentalismo” o “atlantismo”, sugestión según la cual el destino de Europa estaba ligado al de EEUU y la defensa de Europa ante la URSS solamente podía asegurarse mediante el recurso a la OTAN. Hoy la URSS ya no existe, el comunismo está en la cloaca de la historia y no existe una amenaza evidente sobre Europa. Por otra parte, el gran terror de los últimos gobiernos americanos consiste en verse apeados completamente de Europa y, por tanto, regularmente, desde EEUU se analiza cuál es el eslabón más débil de la cadena europea para intentar convertir a tal o cual país en el puente que garantice la imposibilidad de una Europa política. En un tiempo fue Inglaterra y, en 2003-4 fue la España de Aznar.

Porque, desde el punto de vista de EEUU, todo lo que debilita a Europa es recomendable y todo lo que contribuye a formar un bloque geopolítico y neoeconómico continental, es abominable. Siempre hay europeos que miran atrás, a las antiguas rencillas históricas entre los distintos Estados-Nación, para justificar desavenencias presentes. Todo ello implica que, aún hoy, los intereses en política exterior de los gobiernos de los distintos Estados-Nación de Europa suelen adoptar orientaciones muy diferentes en este terreno y, frecuentemente, contradictorias.

Esto por lo que respecta a la política exterior común. En cuanto a la defensa de Europa… la situación es todavía más pobre: no existe una voluntad de asegurar la defensa de Europa. Esa voluntad se demuestra en tres áreas: asignación presupuestaria suficiente, mentalidad de la población y definición del enemigo. En la actualidad, no se dan ninguna de estas tres circunstancias.

Los asuntos de defensa, seguridad y exteriores, de la Unión, están definidas en el Texto a referéndum en el Título V (“Acción exterior de la Unión”), Capítulo I (“Disposiciones de Aplicación General”), Capítulo II (“Política exterior y de seguridad común”). Y en estas páginas volvemos a encontrar el gran riesgo de este tratado: la ambigüedad.

Esta ambigüedad empieza en el Artículo III-292.2, donde se dice: “La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará para conseguir un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales”. ¿”se esforzará para conseguir un alto grado de cooperación”? Eso implica, literalmente, que nada habrá cambiado: el “esfuerzo” no llevará necesariamente a una unidad real en política exterior, la influencia de un país exterior a la Unión sobre los eslabones más débiles de la Unión, harán imposible la existencia de una política exterior común y, finalmente, lo más terrible es constatar los “objetivos” de esta imposible política exterior común: son las propias de una ONG, no de un Estado con vocación de convertirse en actor internacional de primer orden tal como correspondería a su envergadura geográfica, cultural, económica e histórica.

Se dice por ejemplo que uno de los objetivos de la Unión en política exterior es “ayudar a las poblaciones, países y regiones a que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano” (apartado g), o “dar apoyo al desarrollo sostenible (apartado d) o “mejora del medio ambiente” (apartado f), o bien “consolidar y defender la democracia” (apartado b) olvidando que cada país tiene el derecho inalienable de elegir su forma de gobierno, de la misma manera que la Unión, tiene perfecto derecho a no tener relaciones diplomáticas con aquellos gobiernos que no respondan a las mismas características por las que se rige la Unión. El derecho a la no-ingerencia en cuestiones internas de naciones soberanas, es superior a la “tarea misional” de expandir la democracia en todo el mundo.

En el apartado a del artículo III-292.2. se dice que los objetivos de la política exterior será “defender la seguridad, la independencia y la integridad”… encomiables tareas que no se explica cómo serán llevadas a la práctica, no se apunta de qué manera países en los que la izquierda ha injertado un amplio sentimiento antimilitarista y en donde el saqueo de los fondos públicos por parte de la clase política ha hecho imposible la existencia de un presupuesto de defensa capaz de asegurar la integridad de los Estados Nación, ahora va a poder asegurar una defensa europea común.

Por que, una parte del problema, consiste en reconocer que una política de defensa es cara… ahora bien, sólo las naciones capaces de defenderse son respetadas. El “buenismo” de la izquierda, que aspira solamente a tener unas Fuerzas Armadas que ejerzan funciones de ONG internacional, siempre al servicio de las Naciones Unidas y en tareas humanitarias, es una bonita sugestión y como tal, absurda e irreal. Una política exterior de altura solamente puede ser avalada por las Fuerzas Armadas que inspiren respeto y garanticen que cualquier amenaza exterior será conjurada. Las amenazas no se conjuran con las palabras de los diplomáticos, sino aumentando el riesgo para el eventual agresor. En Europa, en estos momentos, no existe voluntad de defensa, sino mentalidad de ONG.

Por otra parte, en el Artículo III-292.1, se alude a que la Unión “proporcionará soluciones multilaterales a los problemas comunes, particularmente en el marco de las NNUU” y sólo unas líneas antes ya se había insistido en esta idea: la Unión promoverá los “principios de igualdad y solidaridad y el respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas”… pues bien, el problema es que las NNUU precisan una profunda reforma. La situación actual no es la misma que la que se daba en 1945 cuando fue creado éste organismo. Ni el derecho de veto de los cinco países fundadores, ni el peso igualitario (“un Estado – un Voto”) responden a la realidad actual: Haiti no tiene el mismo peso que Argentina, Comores no pesa igual que Polonia, etc.

Así pues, de lo que se trata, no es de situar la política exterior y de defensa a la sombra de las NNUU, sino de afrontar el reto que supone la actualización de este organismo internacional cuya ineficacia en materia internacional se ha puesto de manifiesto en tantas ocasiones que, más adecuado sería hablar de “refundación” de NNUU, antes que de “reforma”.

Y, por lo demás, haría falta recordar a algunos socios de NNUU que la declaración internacional de Derechos Humanos, no es solo un documento aprobado y olvidado, como la resolución 152 o la 69… sino que hay que respetarlo escrupulosamente. No se entiende qué hacen países que practican odiosos atentados a los derechos humanos, dentro de la comunidad internacional, por qué NNUU carece de energía suficiente como para dar un plazo a los países árabes para que respeten la libertad religiosa, aprueben leyes inexcusables a favor de los derechos de la mujer o de la integridad del cuerpo femenina, proscribiendo la ablación del clítoris, por ejemplo.

Mientras todo esto no sea una realidad, hipotecar la política exterior de la Unión a las decisiones de NNUU es un bonito programa, y evidencia un “talante” tan maravilloso como irreal.

El artículo III-293.1 alude a los “objetivos estratégicos” de la Unión. Y esto es lo sorprendente que lo único que se dice es que “serán definidos por el Consejo Europeo” y que “se pronunciará por unanimidad”. Aquí la ambigüedad es absoluta. Olvida el texto que, para que existe una política exterior y de defensa y para que pueda aprobarse por parte del electorado, sin ningún tipo de restricción mental, ésta tiene que ser definida con claridad: o unidad e independencia de Europa, o satelización y fragmentación de Europa; o defensa y política exterior propias, o defensa subordinada a la OTAN y política exterior a remolque de NNUU…

Para que este apartado hubiera sido aceptable, las veinte páginas que ocupa las alusiones a defensa y seguridad de la Unión, se podrían haber resumido en un solo artículo: “la Unión Europea manifiesta su voluntad inquebrantable de convertirse en un actor internacional con voz única, tendente a conseguir un mundo multipolar. Cualquier tendencia hacia el unilateralismo, cualquier intento de ejercer el chantage del terror, será condenado y combatido por la Unión”. Así sabríamos lo que votábamos.

Pero hay una ausencia notable que demuestra hasta qué punto el gobierno español ni se ha leído el Tratado, ni ha sido tomado en serio por las partes, ni es respetado por algunos de sus socios. Nos referimos a la intolerable situación de la colonia inglesa de Gibraltar dentro del marco de la Unión Europea. Y en este terreno el gobierno español debería haber dado a conocer su posición inflexible: o la Unión Europea presiona al gobierno británico para que restituya Gibraltar a España, o de lo contrario se practicará una política de bloqueo de las decisiones comunitarias. Y esto por dos motivos: en primer lugar, por que la existencia de una colonia en el territorio de uno de los países de la Unión es absolutamente inaceptable, especialmente después de que a partir de los años 50, las NNUU aprobaran unánimemente el proceso de descolonización mundial que España, por lo demás, ha cumplido escrupulosamente. En segundo lugar por que Gibraltar es una “zona pivote” de la defensa europea y no puede estar en manos de un país como Inglaterra que mantiene un pié en Europa y otro en América. Pues bien, nada se dice en el espeso articulado del Tratado sobre “las situaciones coloniales en el interior de la Unión”.

Es, probablemente, en este apartado de defensa y seguridad, en donde el articulado de lo que debería ser una constitución, se parece más a un reglamento. Se establece, por ejemplo (Artículo III-299) que cualquier Estado miembro o el propio Ministro de Exteriores de la Unión, puede exigir una “decisión rápida” y convocar una reunión “en 48 horas”…, pero en ningún caso se explica en qué supuestos puede exigir una “decisión rápida” y por qué el ministro, que es quien debería adoptar “decisiones rápidas”, debe consultarlas antes... La respuesta es simple: se confunde el Tratado con un Reglamento y se atribuye a aquel la articulación práctica que debería sólo corresponder a éste. En tanto que existe una ambigüedad manifiesta en las orientaciones de las políticas exteriores de la UE, el ministro de exteriores carece de cualquier competencia que no sea la de ser portavoz de los ministros de exteriores de cada país. Sigue sin tener posibilidades de decisión propia

(c) Ernesto Milà - infokrisis -infokrisis@yahoo.es

3 comentarios

Bluemer -

DEFENSA

Seguiremos supeditados a la OTAN y la refuerza: No existe la independencia Europea en materia de defensa

ARTÍCULO I-41 Punto 2
En el punto 5 se incluye la modificación en el uso del ejército europeo para posibles guerras preventivas y se hizo expresamente por petición de la OTAN, ya que por todos es sabido que Alemania y otros estados miembros no podían participar en una guerra preventiva como la de Irak porque su legislación le impedía enviar tropas que no fueran por motivos de autodefensa territorial.

En el punto 7 Se exige a los paises miembros inversión en armamento a la par que se deja escrito que las decisiones en torno a intervenciones militares quedan supeditadas a los tratados extraeuropeos de los estados miembros (=OTAN=EEUU).

Punto 8. El Parlamento Europeo no controla la politica de seguridad y defensa, solo será consultado e informado

Saludos

Bluemer -

Política institucional

Se amplia el uso del procedimiento de codecisión, en virtud del cual el Parlamento puede establecer un veto sobre el asunto, pero el Consejo puede salvar ese veto. El parlamento únicamente tiene verdadero poder de decisión (y aún así recortado) en el caso de la aprobación de los presupuestos.

El Consejo Europeo, el único órgano que decide qué se hablará y votara en el Parlamento Europeo no se elige democráticamente. Está compuesto por los jefes de Estado de los 25 miembros.

La Comisión Europea (CE) dispone de la iniciativa legislativa y en general de un margen de maniobra desproporcionado y la nefasta y autoproclamada constitución fosiliza por muchas décadas venideras esa situación.

Se agiliza la toma de decisiones y aleja éstas de la ciudadanía. Las decisiones importantes dependerán de un número reducido de países y para colmo ,el parlamento europeo que es la única institución elegida por sufragio universal directo, carece de autonomía e iniciativa legislativa ya que para nuestra desesperación la Unión Europea no establece una clara división de poderes.

Bluemer -

Hace tiempo que escribí sobre estos temas tras leerme el TCE. Me alegra ver que coincidimos.

Derechos laborales

Constitución Europea: "toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente ofrecida o aceptada"
Constitución Española: "Todos los españoles tienen el deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo, a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón del sexo".

Mientras en la constitución española el derecho al trabajo se reconoce junto con el derecho a una remuneración suficiente, a la promoción, y a la no discriminación por el sexo; en la constitución europea se reconoce el derecho a trabajar a secas, es decir, si se puede y en las condiciones en que dicte el mercado. Es evidente que la constitución europea puede suponer un ahondamiento en la precariedad laboral que ya de por sí se sufre en Europa.

Se garantiza el libre movimiento de capitales pero no el de los “nuevos” europeos (los ciudadanos del Este no podrán circular libremente hasta dentro de varios años) ni tampoco se van a homogeneizar las legislaciones laborales en cada Estado miembro, por lo que las empresas escogerán marcharse a los países del Este donde los costes laborales son menores, etc. Las legislaciones a nivel laboral tenderán a igualarse a la baja con la consiguiente perdida de derechos.