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INFOKRISIS, el blog de Ernest Milà

No al Estatuto (IX de X). Políticas de género, seguridad y justicia

No al Estatuto (IX de X). Políticas de género, seguridad y justicia
Infokrisis.- La Catalunya de Maragall es la región de España con más inseguridad ciudadana. Hasta ERC, ha sido consciente de que el despliegue de los Mossos d'Esquadra y el "repliegue" de la Guardia Cviil tiene algo que ver. La Generalitat con competencias casi exclusivas en estos temas, es responsable "casi exclusivamente" de esta situación. En esta penúltima entrega de nuestro examen al nuevo estatuto vamos a analizar las propuestas del Estatuto en materia de seguridad y justicia y, por aquello, del entremés, en políticas de género...

Políticas de género para discriminar, entre la rapacidad y el tópico

Las políticas de género ocupan un lugar menor en el Estatut, por eso es significativo que, ni siquiera en temas secundarios, el texto pactado por ZP-Mas, no responda a la realidad sociopolítica catalana. El Artículo 153 del Estatuto se preocupa de definir las “políticas de género”. Como es habitual, en Catalunya no va a haber más políticas de género que las establecidas por la Generalitat: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género”. ¿Podía dudarse? El Institut Catalá de la Dona, desde su fundación, siempre ha sido la trinchera de feminitudas, celosas guardianas de los derechos de la mujer. Y vale la pena mencionar que este Instituto tiene ya 30 años. Si en el curso de estos treinta años de actividad todavía no se ha alcanzado la “igualdad” hombre-mujer, es que este Instituto ha fracasado. Pues bien, es a este instituto al que le toca velar por la aplicación de este artículo del Estatuto…

¿Cuáles van a ser las funciones de la Generalitat en esta materia? Todas, incluso las innecesarias: diseñar planes para erradicar la discriminación “por razón de sexo”, la promoción del asociacionismo “femenino”, pero sólo el relacionado con “la igualdad y la no discriminación” (parágrafo b) y la “regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género” y, finalmente “la protección integral de las mujeres que sufren este tipo de violencia” (parágrafo c). Pues bien: NO. Todo esto resulta un tópico inadmisible.

Hasta ahora tópicos de esta ralea han estado relegados a leyes vomitadas por el parlamento, que pronto se olvidan y apenas tienen otra intención que captar unas cuantas bolsas de votos. La Ley sobre Violencia de Género, aprobada por el parlamento español en julio de 2004, es una de estas leyes inútiles que prevé delitos ya tipificados en el código penal a efectos electorales y demagógicos. Este artículo del Estatuto es el hijo de aquella Ley. No basta, al parecer, que la agresión a las personas ya esté prevista en el Código Penal. Hacía falta que fuera más “proteccionista” con las mujeres. ¿Era rigurosamente necesaria? NO.

Hubiera bastado con que se penara a los inmigrantes que agreden a sus mujeres con la expulsión inmediata. Hubiera bastado que las denuncias falsas de violencia doméstica se castigaran. Y, lo que hubiera sido rigurosamente necesario, si de lo que se trataba es de vomitar una ley proteccionista, que se contemplara TODO TIPO DE VIOLENCIA DOMESTICA: la de la mujer en relación al varón o a los hijos, la de hombre o mujer contra los hijos o contra los abuelos. Pero no: se cayó en la demagogia y ahora el Estatut lo recoge nuevamente.

Y, naturalmente, lo que el Estatut contempla es que ni una sola área de actividad social en Catalunya quede fuera de su voracidad. El Institut Catalá de la Dona, inútil en su treinta aniversario, podrá contar con fondos muy superiores a los actuales. ¿Para cumplir su función? No, para distribuirlo entre los “amigos”.

La [in]seguridad es cosa de la Generalitat

En este momento, la Catalunya de Maragall es la región del Estado más insegura que pueda concebirse. El propio Maragall ha recomendado –siguiendo las instrucciones de las altas instancias del PSOE- que los vecinos “contraten seguridad privada”. Ya hoy en infinidad de urbanizaciones de Catalunya, la “seguridad privada” ha sustituido a la Guardia Civil y patrullas vecinales recorren otras urbanizaciones más modestas. Si hay alguien que debería callar en materia de seguridad, es precisamente la Generalitat que NO HA HECHO NADA BUENO EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN 25 AÑOS DE GESTION, sino que, más bien, ha desarticulado la seguridad catalana de la del resto del Estado.

Hoy, cuando escribimos estas líneas, el Fiscal General de Catalunya, figura establecida en el Estatut en vigor hasta hoy, José María Mena, enviaba una circular para que se extremaran las medidas contra los ladrones de viviendas. Y esta decisión, que puede resultar aceptable, puede tener consecuencias imprevistas. Porque si en Amposta (C.Catalana) robar un piso se castiga con prisión provisional, puede ocurrir que en Vinaroz (C.Valenciana) o en Fraga (C.Aragonesa), el mismo tipo delictivo tenga diferente tratamiento… ¿Es admisible? No, desde luego. La tendencia sería a integrar la legislación europea y unificar los tipos delictivos en todo el territorio de la Unión ¡EN LUGAR DE CREAR TAIFAS JURÍDICAS REGIONALES!

Pero esto suponía una “merma” de competencias para la Generalitat, así que era preciso que, además de la “autonomía judicial” actual, se diera un nuevo golpe de tuerca y se desenganchara la “justicia catalana”, lo más posible, de la “justicia española”.

La “seguridad ciudadana” es una de esas áreas en las que no pueden existir “políticas locales”, so pena de que los delincuentes migren de una región a otra en busca de a) mejores tratamientos penales a sus especialidades, b) menor efectividad policial, c) mayor riqueza que saquear. Es inconcebible que alguien haya podido pensar en parcelar las políticas de seguridad en las 17 autonomías de España. Fijémonos por ejemplo en la “seguridad privada” que tanto interesa a los dirigentes socialistas. Está regulada en el Artículo 163 del texto estatutario.

Según este artículo, a la Generalitat corresponde autorizar empresas de seguridad privada, inspeccionarlas y sancionarlas, autorizar e inspeccionar centros de formación y poco más. El drama estriba en que los criterios de “autorización” y de “sanción” pueden diferir de una comunidad autónoma a otra. La Generalitat insiste mucho en la “seguridad privada”, pero, al mismo tiempo, sostiene que un “guardia de seguridad” no tiene el derecho a detener a un delincuente, ni a repeler una agresión, que debe limitarse a avisar a los “mossos d’esquadra” en cuanto perciba un delito y que las vulneraciones a estos principios invalidarán las posibles detenciones realizadas. En definitiva: se insiste en la importancia de la seguridad privada, pero se reduce extraordinariamente su radio de acción.

Tanto en este terreno, como en cualquier otro, el Estatuto sería aceptable si lo que propusiera hubiera sido dictado por criterios de eficacia y sentido común. Pero no es así. El Estatuto no hace ninguna rectificación a los aspectos más problemáticos de la “justicia garantista” que existe en España. Desde 1977 se ha creado una legislación que protege al delincuente y genera indefensión entre las víctimas. Y eso es lo “normal”. Se piensa más en la posibilidad de “reinserción” de los delincuentes que en el castigo ejemplificador y en el resarcimiento de las víctimas. Ese sistema, formalmente, ha fracasado. Ya va siendo hora de rectificarlo. Está claro que otros Estatutos, como el valenciano por ejemplo, no se han pronunciado en relación a esta materia. ¿Y por qué deberían hacerlo, si lo normal es que FUERA EL ESTADO EL QUE UNIFICARA CRITERIOS? La Generalitat –estado pequeñito y redondito en ciernes- ha querido decir algo en esta materia. Y ese algo es, ni más ni menos, que la continuación de políticas ya fracasadas, demodés y completamente ineficaces. En materia de “seguridad privada”, la Generalitat podría haber dado el “do de pecho” y reconocer que, si a ella le competía regular el sector, se trataba de que los “guardia jurados” se convirtieran en una pieza más de esa famosa “seguridad privada”, en la medida en que el Estado no está en condiciones de garantizar, por sí mismo, la seguridad de los ciudadanos.

No más policía en Catalunya que la policía “catalana”

La Generalitat debía recordar aquel famoso dicho chino traído por Felipe González en su visita a Pekín: “Gato negro, gato blanco, lo importante es que cace ratones”. Y aplicado a este terreno de la seguridad, al ciudadano le importa muy poco quién es el que le garantiza su seguridad: Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra… lo importante es que no haya un puto delincuente en las calles… Pero la Generalitat, en esto como en todo, no mira por los intereses del ciudadano sino que establece el dogma: “solo lo catalán garantiza el autogobierno y solo el autogobierno es saludable para Catalunya”. O sea, que solamente los gatos catalanes cazan ratones en Catalunya.

El Artículo 164 establece las prerrogativas de la Generalitat en materia de “seguridad pública”. La Generalitat se reserva la “La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales” (parágrafo 1, apartado a), La creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra (apartado b). Y el control del tráfico (apartado c). De hecho, el “despliegue” de los mossos d’esquadra se ha realizado en casi toda Catalunya asumiendo las funciones de tráfico y la formación de las policías locales. No hay gran novedad en todo esto. Las novedades vienen en el parágrafo 3 donde se dice: “Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado”, pero, además de éstas, el Estatuto prevé que corresponda a la Generalitat el ejercicio sobre los derechos de reunión y manifestación (apartado a), el cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, el medio ambiente y los recursos hidrológicos (apartado b), el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones con policías de otros países (parágrafo 4).

En la práctica, todo esto implica que la Generalitat asume la casi totalidad de funciones en materia de seguridad… lo que queda confirmado por el parágrafo 5 que define el ámbito de actuación de los “mossos d’esquadra”. Véase sino: “a) La seguridad ciudadana y el orden público. b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal. c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes”. Es decir, todas las atribuciones… ¿Le queda algo al Estado en materia de seguridad ciudadana?  Poco, en realidad nada.

¿Es razonable ese interés en acaparar las funciones de seguridad? Es difícil sostener la idoneidad de dividir algo tan importante como la “seguridad ciudadana” en 17 taifas o autonomías, pero sería aceptable si en Catalunya existiera realmente “seguridad ciudadana”. La presencia de los “mossos d’esquadra” no es nueva. Desde hace tres años, sus competencias en materia de tráfico y policía judicial han ido creciendo hasta igualar, prácticamente, el techo propuesto en el Estatut. En materia de formación y de seguridad privada ya se han ejercido desde hace tiempo. ¿El resultado? En Catalunya, como en ninguna otra autonomía, se añora a la Guardia Civil. La sociedad catalana califica a los “mossos” de rigoristas en materia vial. Su acción contra la delincuencia tiene una eficacia MUCHO MENOR a la de la policía nacional, y  no digamos en materia de lucha contra el terrorismo urbano, el extremismo político y el kale-borroka de las bandas de mequetrefes independentistas. El balance de los “mossos” en estos años es pobre, demasiado pobre –y es normal por la falta de experiencia de un cuerpo policial cuyos miembros han sido reclutados con la promesa de la paga y sin una verdadera y profunda motivación, compuesto por “funcionarios” poco dispuestos a sacrificarse- como para que pueda asumir EN EXCLUSIVA las competencias en materia de seguridad.

Competencias judiciales: la justicia acaba en el Ebro

El Título III del Estatuto está dedicado a “El Poder Judicial de Cataluña” y el Capítulo I a definir la naturaleza y funciones del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña. Un mal asunto para los catalanes que, a partir de ahora, ya no dispondrán de la posibilidad de acogerse al Tribunal Supremo en sus recursos. Las sentencias del Supremo son válidas para todos, menos para los catalanes…

El parágrafo 1 define al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya como el “órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña”. Y se añade: “El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”. Y su carácter de “instancia judicial superior” se dice en el parágrafo 2: “El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable”. ¿Y la jurisprudencia? También en esto Catalunya se desengancha del resto del Estado: existirá, a partir de ahora, una jurisprudencia específicamente catalana y otra, por el momento, española y, quizás, dentro de poco, fraccionada en 16 autonomías más. El parágrafo 3 insiste en este tema: “Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña”…

¿Estará presente el Estado en alguna instancia judicial catalana? Al Estado le queda, al menos, el premio de consolación, esto es, poder nombrar al presidente –“o presidenta”, añade el timorato texto- del TSJC… Y más que al Estado, el nombramiento corresponde al Rey, “a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña”. Y, en cuanto a los Presidentes de Sala, ocurre otro tanto según el parágrafo 6: “Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña”, y otro tanto con el Fiscal –o “la Fiscal”, ¡cuanta gilipollez para superar el sexismo!- Superior de Cataluña… Al Rey le corresponde, por inercia, nombrar lo que le ponga delante de las narices el organismo competente de la Generalitat a través de las “negociaciones” con el Consejo Superior del Poder Judicial. ¿En la práctica? Todo esto tiene como resultado aumentar el control de los organismos políticos sobre el poder judicial. No es, desde luego, lo mejor para un sistema democrático. En esto la Generalitat es continuista en relación a las peores tendencias del Estado, y refleja la quiebra del primer principio de la democracia: la división de poderes. Conociendo la política catalana y su tendencia al cambalacheo, es fácil suponer lo que va a ocurrir a partir de ahora: la Generalitat aumentará su control sobre el poder judicial “catalán”, y cambaleacheará sus altos cargos con el poder político “español”.

Próxima entrega:

El peor de todos los estatutos posibles pide el NO mas alto que pueda votarse

© Ernesto Milà Rodríguez – infokrisis – infokrisis@yahoo.es – 14.06.06.

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